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¿Es una obligación realizar la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
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Respuesta
La Ley 1551 de 2012, por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios, definió en el numeral 9 del artículo 6 que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años. La expresión "será presentado" implica un mandato a las autoridades municipales para adoptar la revisión de los planes de ordenamiento territorial. De tal forma que el efecto útil de la norma Ley 1551 de 2012 pretende imponer a las administraciones el deber de revisar los POT periódicamente y dar cumplimiento a las competencias en cabeza del Concejo Municipal y de la Administración Municipal o distrital, determinadas en el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política, en lo que respecta a la regulación del suelo.
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 14:56