Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
Respuesta
La competencia para la concertación de los planes de ordenamiento territorial es de las Corporaciones Autónomas Regionales y de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.”
Modificado el Mié, 30/03/2022 - 15:20