Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
Respuesta
La competencia para la concertación de los planes de ordenamiento territorial es de las Corporaciones Autónomas Regionales y, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano”.
Para los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental, respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de los términos previstos en la normatividad vigente. Finalmente, es necesario considerar que si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo dentro de este término o si, habiéndose pronunciado, no se lograra la concertación, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir dichos asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Para los casos en que existan dos o más Autoridades Ambientales con jurisdicción en un municipio o distrito, se constituirá una mesa conjunta con el propósito de adelantar la concertación ambiental, respetando en todo caso la jurisdicción y competencias de cada una de ellas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993, y en cumplimiento de los términos previstos en la normatividad vigente. Finalmente, es necesario considerar que si la autoridad ambiental no se hubiere pronunciado definitivamente, mediante acto administrativo dentro de este término o si, habiéndose pronunciado, no se lograra la concertación, le corresponderá al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definir dichos asuntos ambientales, para lo que dispondrá de un término improrrogable de quince (15) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anteriormente señalado.
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 15:03