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¿Cómo se incorpora la gestión del riesgo de desastres en la planificación territorial?

Tema
Planes de Ordenamiento Territorial
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Respuesta
Es importante resaltar que desde la Ley 388 de 1997 se identifica la prevención de amenazas y riesgos como determinante para el ordenamiento del territorio y su incorporación en las decisiones del Plan de Ordenamiento Territorial.
Así, el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, con base en lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, condiciona la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo del plan de ordenamiento territorial o la expedición de uno nuevo a que se cuente con:
(i)      La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza.
(ii)      La delimitación y zonificación de las áreas en condiciones de riesgo.
(iii)      La determinación de las medidas específicas para su mitigación.

Para cumplir con lo anterior, las condiciones técnicas fueron reglamentadas por el Decreto 1807 de 2014, compilado en el Decreto 1077 de 2015, en el cual se priorizaron las amenazas por avenida torrencial, movimientos en masa e inundación por considerarse las de mayor afectación y recurrencia en el país. Es así que el Decreto 1077 de 2015 establece lo siguiente:

Artículo 2.2.2.1.3.1.2. Estudios técnicos para la incorporación de la gestión del riesgo en la planificación territorial. Teniendo en cuenta el principio de gradualidad que trata la Ley 1523 de 2012, se deben realizar los estudios básicos para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes y, en su ejecución, se deben realizar los estudios detallados.

Artículo 2.2.2.1.3.1.3. Estudios básicos para la revisión o expedición de Planes de Ordenamiento Territorial (POT). De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, para la revisión de los contenidos de mediano y largo plazo de los planes de ordenamiento territorial o la expedición de nuevos planes, se deben elaborar estudios en los suelos urbanos, de expansión urbana y rural para los fenómenos de inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa, que contienen:
 
1. La delimitación y zonificación de las áreas de amenaza.
2. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de amenaza en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo.
3. La delimitación y zonificación de las áreas con condición de riesgo en las que se requiere adelantar los estudios detallados a que se refiere el siguiente artículo. 
4. La determinación de las medidas de intervención, orientadas a establecer restricciones y condicionamientos mediante la determinación de normas urbanísticas. (…)
Modificado el Lun, 21/07/2025 - 15:10