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DESAFECTACION AMBIENTAL DE SUELO URBANO

Resumen

La “desafectación” ambiental en cualquier clase de suelo debe supeditarse al procedimiento previsto en el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, precitado. En esa misma línea, si como desafectación se pretende asumir la modificación de la delimitación de los suelos de protección ambiental dispuestos en el plan de ordenamiento territorial, muy especialmente en su cartografía que es vinculante y hace parte de esta decisión jurídica, ello implica la modificación del mismo a través del proceso de revisión, previo agotamiento de todo el procedimiento administrativo dispuesto por la ley al efecto, salvo que el mismo acto jurídico, como instrumento local, disponga algún procedimiento específico en la materia.

Resumen una linea
Desafectación ambiental de suelo urbano
Fecha Concepto
Radicado Salida
2021EE0089199
Radicado de Entrada
2021ER0075962
Modificado el Mié, 08/06/2022 - 14:42