Resumen
Con antelación al estudio y análisis del proyecto de plan de ordenamiento territorial, o su revisión o modificación, los Concejos Municipales o Distritales, según sea el caso, deberán celebrar obligatoriamente el mecanismo de participación ciudadana – cabildo abierto -, conforme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley 134 de 1994, el artículo 2 de la Ley 507 de 1999, el artículo 2.2.2.1.2.2.6 del Decreto 1077 de 2015 y las reglas para el cabildo abierto establecidas en la Ley 1757 de 2015.
Archivo
Resumen una linea
Términos de aplicación del mecanismo de participación ciudadana
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0000013
Dependencia
Radicado de Entrada
2021ER0153487
Modificado el Mié, 08/06/2022 - 15:28