La figura de interventoría es exigida en los casos previstos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, ya que esta supone supone la vigilancia que debe prestarse a los contratos de obra celebrados por entidades públicas para verificar el cabal cumplimiento del objeto contractual, cuya finalidad es salvaguardar la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y garantizar la transparencia de la actividad contractual. De otra parte, respecto de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en esta normativas no se establecen exigencias a las interventorías, dado que la norma sismo resistente hace alusión exclusiva a los requerimientos de carácter técnico y científico para el desarrollo de los procesos constructivos de las edificaciones, como la supervisión técnica independiente.
