Resumen
Las entidades del nivel centralizado o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o
distrital no están obligadas a obtener licencias de intervención y ocupación del espacio público, cuando en cumplimiento de sus funciones ejecuten obras en los bienes de uso público incluidos en el espacio público, que están expresamente contempladas en los planes de desarrollo nacional, departamental, municipal o distrital, en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
Archivo
Resumen una linea
Obligación de tramitar licencia de intervención de espacio público
Fecha Concepto
Radicado Salida
2021EE0037205
Dependencia
Radicado de Entrada
2021ER0026405
Modificado el Sáb, 23/07/2022 - 20:57