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RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES

Resumen

Se debe tener en cuenta que para la procedencia del reconocimiento de la existencia de una edificación se requiere que la misma cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del respectivo municipio o distrito y se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, cuya fecha de expedición fue el 18 de julio de 2017.

Resumen una linea
Consulta sobre el reconocimiento de la existencia de una edificación
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2021EE0030620
Radicado de Entrada
2021ER0016395
Modificado el Mié, 03/08/2022 - 15:40