Resumen
Con la entrada en vigencia del Decreto Ley 2106 de 2019, las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamiento legalizados serán tramitadas por el alcalde o por quien este determine mediante el acto administrativo correspondiente, sin que para el efecto la norma establezca necesidad alguna de reglamentación particular.
Archivo
Resumen una linea
Planteamientos relacionados con el alcance del artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 sobre “Reconocimiento de las viviendas en asentamientos legalizados”
Fecha Concepto
Radicado Salida
2020EE0023174
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER0000404 - 2020EE00011045
Modificado el Mié, 03/08/2022 - 15:52