Resumen
El artículo 8º de la Ley 1848, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, generó un cambio en la competencia para conocer y dar trámite a las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así las cosas el alcalde, mediante la expedición de un acto administrativo, determinará la autoridad encargada de asumir el reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, garantizando que dicho trámite se adelante sin costo para el solicitante.
Archivo
Resumen una linea
Consulta sobre el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados
Fecha Concepto
Radicado Salida
2021EE0028418
Dependencia
Radicado de Entrada
2021ER0012028
Modificado el Mié, 03/08/2022 - 15:56