Resumen
La reglamentación del plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución es facultad de las entidades territoriales de acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021, la cual se podrá efectuar mediante decreto por parte del Alcalde del respectivo municipio o distrito, siempre y cuando no contravenga lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial. En esa misma línea se debe tener en cuenta que la facultad mencionada se circunscribe exclusivamente a la definición de un plan de administración y cuidado del espacio público objeto de restitución, más no a una política general en materia de planificación del espacio público.
Archivo
Resumen una linea
Consulta sobre el artículo 51 de la Ley 2079 de 2021.
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2021EE0093434
Dependencia
Radicado de Entrada
2021ER0085992
Modificado el Lun, 08/08/2022 - 15:44