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REGIMEN DE EXCEPCION

Resumen

De acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley 400 de 1997 define de la siguiente manera la “edificación” así: “Edificación. Es una construcción cuyo uso primordial es la habitación u ocupación por seres humanos”, se considerará edificación a toda construcción cuyo uso primordial sea la habitación u ocupación por seres humanos. Esta definición es importante, toda vez que, a partir de ella se debe cumplir lo prescrito en las secciones A.1.2.4, del Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10.

Resumen una linea
Régimen de excepción
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0051946
Radicado de Entrada
2022ER0049363
Modificado el Mar, 09/08/2022 - 15:15