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GENERALIDADES PROCEDIMIENTO EXPEDICION LICENCIAS

Resumen

El termino para el estudio, trámite y expedición de las licencias, tiene origen legal (numeral 3 artículo 99 de la Ley 388 de 1997) de modo tal que no es dable concluir que sea de libre albedrío su aplicación por parte de las autoridades competentes en los municipios y distritos. De acuerdo con esto, los curadores urbanos y la entidad municipal o distrital encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias, según el caso, cuentan con un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles (prorrogables) para resolver las solicitudes de licencias y de modificación de licencia vigente, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, so pena de que opere el silencio administrativo positivo.

Resumen una linea
Planteamientos relacionados con el procedimiento de otorgamiento de licencias urbanisticas
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0051954
Radicado de Entrada
2022ER0047440
Modificado el Mar, 09/08/2022 - 15:25