Resumen
No son procedentes los reconocimientos que edificaciones existentes que no hayan concluido, cinco (05) años, antes de la entrada nen vigencia de Ley 1848 de 2017. La fecha de entrada en vigencia de dicha norma corresponde al 18 de julio de 2017. En ese orden, para las edificaciones que se hayan culminado con posterioridad al17 de julio de 2012, no proceden la expedición de actos de reconocimiento.
Archivo
Resumen una linea
Inquietudes relacionadas con la expedición del Decreto 1848 de 2017, acerca de los actos de reconocimiento
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0054103
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0050467, 2022ER0050439
Modificado el Mié, 24/08/2022 - 17:48