De acuerdo a lo establecido en el artículo 2.2.6.1.2.3.1 del Decreto 1077 de 2015, el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles comprende desde el momento en que la solicitud de licencia urbanística se radica en legal y debida forma, hasta que la misma se resuelve, entendiendo esto último como la emisión del pronunciamiento sobre la viabilidad, negación o desistimiento de la licencia. Entendiendo así que, en el marco del término previamente señalado, y si a ello hubiere lugar, se emitirá el acta de observaciones y correcciones de que trata el artículo 2.2.6.1.2.2.4 del Decreto 1077 de 2015, mediante la cual se informa al solicitante sobre las actualizaciones, correcciones o aclaraciones que debe realizar al proyecto y los documentos adicionales que debe aportar para decidir sobre la solicitud.
