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CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION

Resumen

Los certificados técnicos de ocupación deben ser expedidos por quien ejerza como supervisor técnico independiente en la respectiva obra quienes deberán cumplir las condiciones establecidas en el Capítulo 5 del Título VI de la Ley 400 de 1997 para su ejercicio. De otra parte, se debe tener en cuenta que no existe un formato estándar del certificado técnico de ocupación, sin embargo este debe contener, como mínimo, lo señalado en el Apéndice A-6, Titulo I. Capítulo 1.4, sección 1.4.3.8.1, del anexo técnico del Decreto 945 de 2017. El presente pronunciamiento se emite en los términos del artículo

Resumen una linea
Quienes pueden expedir el certificado técnico de ocupación, existe un modelo o formato de presentación
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0060657
Radicado de Entrada
2022ER0060499
Modificado el Jue, 25/08/2022 - 12:38