El vencimiento de la vigencia de largo plazo de los planes de ordenamiento territorial marca el momento a partir del cual se acciona el deber de la administración de iniciar la formulación de su revisión general. Esto para garantizar que estos planes, entendidos como instrumentos que determinan el modelo de ocupación del territorio, sean ajustados en su totalidad cada 12 años, equivalentes a 3 períodos constitucionales, atendiendo las nuevas necesidades y realidades que se presenten en el territorio municipal. No obstante lo anterior, si bien la revisión de los planes de ordenamiento territorial constituye un mandato de la ley, la normatividad vigente no prevé sanciones a los alcaldes municipales o distritales por no actualizar el plan de ordenamiento territorial.
