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EMPALME PLANEACION Y CURADOR

Resumen

En primer lugar se debe aclarar que con la modificación del Decreto 1077 de 2015 mediante el Decreto 1203 de 2017 no se previó mantener el artículo 2.2.6.6.3.14, en consecuencia no se adoptó un procedimiento específico para la transición de las entidades municipales o distritales competentes para la expedición de las licencias a los curadores urbanos. En esta medida, las autoridades públicas deberán adelantar la mencionada transición aplicando las normas generales establecidas en la Ley 1437 de 2011, teniendo especial atención de los principios establecidos en el artículo 2 de esta Ley, así como a los derechos y deberes de los ciudadanos y de las autoridades públicas. Igualmente, se deberá valorar que los procedimientos que adelanten los curadores urbanos por disposición legal y reglamentario son objeto de expensas, lo cual puede incidir en los costos y los derechos de los ciudadanos que radicaron licencias en legal y debida formal antes de la adopción de esta figura en el municipio o distrito.

Resumen una linea
Norma aplicable a la transición entre la oficina asesora de planeación municipal y el curador urbano nombrado por primera vez
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0063096
Radicado de Entrada
"2022ER0063563, 2022ER0064455, 2022ER0064463, 2022ER0072143, 2022ER0072158 y 2022ER0072436"
Modificado el Lun, 29/08/2022 - 16:25