Resumen
La exigencia respecto de los índices de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano es que el 70% del área del predio o predios que conforman la unidad mínima de actuación se destine a la conservación o recuperación de la vegetación nativa, respecto de lo cual esta norma no prevé, literalmente, la ejecución de un plan de reforestación. Lo anterior no es óbice para que, en el evento de pretender desarrollar en el área de conservación o recuperación de la vegetación nativa algún proyecto ambiental, tales actividades deban desarrollarse con observancia de lo dispuesto en la materia por la autoridad ambiental competente al efecto.
Archivo
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Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0063108
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0063024
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:07