Resumen
En el evento que el municipio o distrito considere ajustar las diferentes clases de suelo, podrá hacerlo con base en estudios técnicos que soporten la decisión y solo en el marco de la revisión del plan de ordenamiento territorial. Igualmente ocurre con los usos del suelo, cuya modificación sólo podrá emprenderse con motivo de la revisión del plan de ordenamiento territorial. Tales revisiones se harán por los motivos y condiciones contemplados en los mismos planes de ordenamiento territorial, según lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 120 del Decreto Ley 2106 de 2019.
Archivo
Resumen una linea
Inquietudes referidas a temas de ordenamiento territorial
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0063471
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0064482
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:25