Resumen
Es dable concluir que dado que los predios rurales no pueden fraccionarse en una extensión inferior a la Unidad Agrícola Familiar – UAF -, se tiene que, para el otorgamiento de licencias de subdivisión en el suelo rural, la autoridad municipal a cargo del trámite o el curador urbano en los municipios donde exista esta figura, deberá verificar que se esté dando cumplimiento a la extensión de la UAF establecida en la precitada resolución o la norma que la adicione, modifique o sustituya, para la respectiva zona relativamente homogénea.
Archivo
Resumen una linea
Consulta relacionada con las excepciones de subdivisión por debajo de la UAF
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0063474
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0064796
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:28