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PRORROGAS LICENCIAS URBANISTICAS

Resumen

Se precisa que el parágrafo 3 transitorio del artículo 2.2.6.1.2.4.1 del Decreto 1077 de 20151 , establece que las licencias urbanísticas que estuvieren vigentes en virtud de una primer prórroga al momento de entrada en vigencia del Decreto 1019 de 2021 (que adicionó el referido parágrafo), esto es, al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga por un plazo adicional de doce (12) meses contados a partir de la fecha de vencimiento de la primera prórroga. De lo anterior, se puede concluir que solo aquellas licencias urbanísticas que estuvieron vigentes en virtud de una primer prórroga al 27 de agosto de 2021, podrán solicitar una segunda prórroga.

Resumen una linea
Planteamientos sobre la aplicación del artículo 1 del Decreto 1019 de 2021
Fecha Concepto
Radicado Salida
2022EE0064004
Radicado de Entrada
2022ER0064682
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:33