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PARCELACIONES EN SUELO RURAL

Resumen

El artículo 20 de la Ley 388 de 1998, establece que ningún agente público o privado podrá realizar actuaciones urbanísticas que no se ajusten a las previsiones y contenidos de los planes de ordenamiento territorial, a su desarrollo en planes parciales y a las normas estructurales del plan o complementarias del mismo. Por tanto, las licencias de parcelación se adelantarán bajo las condiciones normativas establecidas en el POT.

Resumen una linea
Planteamientos relacionados con la reglamentación de las parcelaciones en suelo rural
Fecha Concepto
Radicado Salida
2021EE0020163
Ubicación
Radicado de Entrada
2021ER0002163
Modificado el Mar, 30/08/2022 - 15:51