Dentro de las licencias de urbanización y los planes parciales se deben determinar suelos que tendrán la destinación para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario Según el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.6.1.1.4 y 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 las licencias de urbanización y construcción deberán expedirse de acuerdo con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial. Es decir que las licencias de urbanización donde se delimiten los suelos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las correspondientes licencias de construcción para estos usos deben obedecer al régimen de usos establecido en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen.
