Resumen
Si el constructor ha cumplido con la obligación de solicitar la Autorización de Ocupación de Inmuebles y superado el término perentorio de 15 días hábiles no se ha efectuado la expedición de dicho documento, para habilitar la ocupación de los inmuebles bajo su propia cuenta y riesgo, sin que se pierda la competencia por parte de las autoridades para expedir esta autorización ni para ejercer el control urbano. En caso de que se evidencie que la construcción se adelantó con desconocimiento a lo preceptuado en la licencia, la autoridad de control urbano procederá de conformidad con el numeral 2 del Literal A) del artículo 135 del Código de Policía.
Archivo
Resumen una linea
Consulta sobre autorización de ocupación de inmuebles
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0008272
Dependencia
Radicado de Entrada
2019ER0148237
Modificado el Lun, 12/09/2022 - 10:09