Resumen
La delimitación de los centros poblados rurales debe realizarse de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999: “(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”.
Archivo
Resumen una linea
Inquietudes acerca de identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territoria
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2020EE0059350
Dependencia
Radicado de Entrada
2020ER0058167
Modificado el Lun, 12/09/2022 - 11:01