Resumen
El parágrafo 3° del artículo 2.2.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015 hace referencia a la subdivisión por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. Sobre este punto, se debe aclarar que el Decreto 1077 de 2015 no contempla una definición ni una exigencia de documentos específicos para las “obras de utilidad pública”. No obstante, el artículo 58 de la Ley 388 de 1997define los motivos de utilidad pública, en un sentido amplio se podrá entender como obras de utilidad pública las descritas anteriormente, sin perjuicio de otras declaraciones de utilidad pública determinadas en otras normas nacionales.
Archivo
Resumen una linea
Obra de utilidad pública
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0074574
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0080836
Modificado el Jue, 29/09/2022 - 21:24