Resumen
Para la procedencia del reconocimiento de la existencia de una edificación se requiere que la misma cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del respectivo municipio o distrito y se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, cuya fecha de expedición fue el 18 de julio de 2017. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones particulares que establezcan los municipios o distritos en sus planes de ordenamiento territorial en el ejercicio de su autonomía para la aplicación de los distintos instrumentos urbanísticos en su territorio.
Archivo
Resumen una linea
Consulta sobre el reconocimiento de edificaciones
Fecha Concepto
Temática
Radicado Salida
2022EE0076569
Dependencia
Radicado de Entrada
2022ER0079618
Modificado el Vie, 07/10/2022 - 13:27