Tema
Control Urbano
Respuesta
Considerando lo establecido en el artículo 2.2.6.6.7.3 del Decreto 1077 de 2015, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tiene la responsabilidad de realizar la coordinación y seguimiento de los curadores urbanos para orientar y apoyar su adecuado funcionamiento al interior de las administraciones locales y, a través de este rol, el Ministerio puede recomendar a los alcaldes municipales o distritales la creación y designación de nuevas curadurías urbanas. Así mismo, al Ministerio le corresponde informar a las autoridades de vigilancia y control en caso de que las autoridades locales no cumplan con las normas aplicables o no ejerzan correctamente sus funciones. En lo que respecta a los curadores urbanos, la autoridad de vigilancia y control es la Superintendencia de Notariado y Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1796 de 2016, y para las alcaldías municipales o distritales y sus funcionarios, la autoridad encargada es la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021.
Modificado el Jue, 19/06/2025 - 15:50