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¿Cómo opera la caducidad de la acción policiva en el marco del procedimiento policivo de control urbanístico?

Tema
Control Urbano
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Respuesta
El ejercicio de la función policial de control urbanístico caducará en tres (3) años solo cuando se trate de parcelar, urbanizar, intervenir y construir en terrenos aptos para estas actuaciones, en virtud de lo dispuesto por el artículo 138 de la Ley 1801 del 2016 Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Modificado el Jue, 19/06/2025 - 15:53