Crea un capítulo específico dentro del régimen de vivienda para regular el hábitat y la vivienda diferencial, con el fin de orientar las intervenciones del Estado en territorios con condiciones culturales, sociales y geográficas particulares.
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Poblaciones priorizadas
• Pueblos indígenas.
• Comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
• Pueblo Rrom o gitano.
• Campesinado colombiano.
• Población víctima del conflicto armado.
Modificado el Dom, 05/07/2026 - 19:46
