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Protocolo Autocontrol persona prestadora_MSPS-MVCT

Fecha de Publicación
Resumen de Documento
Dando cumplimiento al inciso 2, Art. 18 del Decreto No.1575 de 2007, los Ministerios de Salud y Protección Social – MSPS y de Vivienda, Ciudad y Territorio – MVCT, buscan precisar los aspectos técnicos y operativos mínimos que contendrá el Protocolo de Autocontrol y que realizarán las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto junto con los procesos de supervisión que serán adelantados por parte de la autoridad sanitaria
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Modificado el Lun, 10/08/2020 - 19:38