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Planes parciales

El plan parcial es un instrumento de planificación intermedia mediante el cual se complementan y desarrollan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial. (Ley 388 de 1997, art. 19)

Nota: Los planes parciales no podrán en ningún caso, modificar la clasificación del suelo, ni las determinaciones y demás normas urbanísticas adoptadas en los planes de ordenamiento territorial. (Parágrafo 1, art. 2.2.4.1.1. Decreto 1077 de 2015)

Objetivo


Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación. (Art 2.2.1.1 Decreto 1077 de 2015).

¿Quién puede formular un plan parcial?


Autoridades municipales o distritales de planeación, comunidades o particulares interesados, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial. (Decreto 1077 de 2015 art. 2.2.4.1.1.1).

Etapas para la formulación y adopción de planes parciales


¿En que suelo se puede formular un plan parcial?


Modificado el Jue, 22/09/2022 - 17:44