

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es formular el Plan de Ordenamiento Departamental en el marco de lo establecido en el Acuerdo 10 de 2016 expedido por la Comisión de Ordenamiento Territorial – COT, siendo estos un instrumento de ordenamiento del territorio departamental, que comprende un conjunto de herramientas articuladas y armonizadas con una perspectiva de largo plazo. Este instrumento es vinculante para los departamentos y municipios ubicados en sus respectivas jurisdicciones.
Requisitos
1.Proyecto formulado en la Metodología General Ajustada
2.Presupuesto:
- Presupuesto detallado con las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado del análisis de precios unitarios o de costos, según aplique.
- Se debe anexar, además, certificación de la entidad que presenta el proyecto de inversión en la cual conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.
3.Certificaciones.
- Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se va a ejecutar el mismo en el cual se indique que las actividades que se pretenden financiar con recursos del SGR no están siendo, ni han sido financiadas con otras fuentes de recursos.
- Certificado en el cual conste que el predio no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con el uso y tratamientos del suelo de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial.
Los proyectos de inversión en fase II, además de los requisitos generales definidos en el numeral 6.1. del presente documento, debe presentar un documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: planteamiento del problema, antecedentes, justificación, análisis de participantes, objetivos (general y específicos), análisis de alternativas y cronograma de actividades físicas y financieras.
1. Estudios y especificaciones técnicas
- Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
- Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
- Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.
2. Documento técnico de soporte
- Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.
3. Titularidad del inmueble
- Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:
a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.
b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.
c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.
En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.
4. Certificaciones
- Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
- El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.
5. Matriz de riesgos
- Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.
La presentación de proyectos destinados a financiar los estudios técnicos y la formulación de los planes de ordenamiento departamental a los que se refiere la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial (LOOT) Ley 1454 de 2011, no requieren el cumplimiento de estos requisitos y regirán por los requisitos generales del presente documento y las normas y reglamentaciones que el Gobierno nacioanl expida sobre la materia.
Normatividad
Ley 388 de 1997
Ley 1454 de 2011
“Por la cual se dictan normas orgánicas sobre ordenamiento territorial y se modifican otras disposiciones”
Acuerdo COT - Comisión de Ordenamiento Territorial 010 de 2016
“Por la cual se expiden y recomiendan lineamientos y criterios para la reglamentación de los Planes de Ordenamiento Departamental (POD)”
Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto
- El equipo de trabajo planteado en el presupuesto deberá coincidir con el establecido en el documento técnico.
- Los honorarios establecidos para los profesionales del equipo de trabajo, deberán estar soportados en el acto administrativo que defina los honorarios para el departamento.
- Se podrán incluir los costos de legalización del contrato para lo cual se deberá aportar una certificación expedida por la dependencia correspondiente en la administración municipal donde se indique el porcentaje de los impuestos departamentales aplicables al proyecto.
- Se deberá garantizar que el equipo de interventoría esté conformado por los profesionales idóneos, de tal manera que se garantice la calidad técnica de los productos entregados a la entidad territorial.
- Las actividades planteadas en el cronograma de trabajo deberán coincidir con las actividades planteadas en el documento técnico y en los capítulos del presupuesto.
- A cada una de las actividades planteadas para desarrollar de deberá corresponde un producto.
- Elaborar un cuadro soporte con la dedicación de los profesionales que conforman el equipo de trabajo.
- Para los ítem que requieran compra o alquiler de equipos e insumos, se deberán presentar por lo menos dos cotizaciones y el estudio de mercado respectivo.