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Es un espacio virtual con guías, estudios de caso, visores y documentos de análisis para facilitar la estructuración de las estrategias de financiación del ordenamiento territorial.

¿Qué es?

Es el impuesto que recae sobre la propiedad inmueble y se genera por la existencia del predio. Su base gravable depende del avalúo catastral. Es una renta endógena, de propiedad de los municipios y distritos, quienes tienen a su cargo su administración, recaudo y control. Esto permite la concesión de exenciones tributarias, y la adopción de tarifas preferenciales con fines extrafiscales propios de los impuestos.

Impuesto Predial Unificado
¿Para qué es?
  • Puede ser un poderoso mecanismo de distribución de la riqueza, a partir del cobro progresivo sobre una base gravable y tarifas actualizadas.
  • Constituye una de las principales rentas de los municipios y distritos, y una parte significativa de sus ingresos corrientes propios.
  • Permite usos extrafiscales, como los disuasorios y de incentivos, para el ordenamiento territorial: por ejemplo, a partir de exenciones y tarifas preferenciales, los municipios y distritos pueden impulsar o estimular determinadas actividades que resulten meritorias o necesarias.
  • Mediante la adopción de tarifas más altas se puede desincentivar las actividades de determinados predios con externalidades negativas, como en el caso de los predios urbanizados sin edificar, urbanizables no urbanizados, o actividades de fuerte impacto para el municipio o distrito.
Modificado el Dom, 01/03/2026 - 21:13