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Habilitación de suelo

El Plan Nacional de Desarrollo -PND 2018-2022 “Pacto por Colombia, pacto por la equidad” estableció la meta de habilitar 16.000 hectáreas de suelo para lograr el desarrollo urbano equilibrado mediante el aprovechamiento de la ciudad construida, la planificación de la expansión y sub-urbanización con criterios de sostenibilidad y la optimización de los instrumentos de financiamiento. Así mismo, la meta de habilitación del suelo también está relacionada con otro de los objetivos, dispuestos en el PND el cual consistente en iniciar la construcción de 520.000 viviendas de interés social y prioritario y acompañar la revisión de 150 Planes de Ordenamiento Territorial (DNP, 2018).

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio apoya el desarrollo de cuatro instrumentos de habilitación: i) Planes de Ordenamiento Territorial – POT; ii) Licencias de urbanismo; iii) Macroproyectos de Interés Social Nacional - MISN; y iv) Planes Parciales - PP de desarrollo y renovación urbana, fortaleciendo la articulación entre las entidades de diferentes órdenes (local, regional o nacional) involucradas en la formulación, aprobación y ejecución de dichos instrumentos. 

En este visor se presenta el cumplimiento a la fecha de la meta de habilitación de suelo, así como la información disponible de los planes parciales, macroproyectos y planes de ordenamiento territorial a los que el Ministerio de Vivienda realiza seguimiento.


¿Qué es un plan parcial?

Es el instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento territorial, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la Ley 388 de 1997. Mediante el plan parcial se establece el aprovechamiento de los espacios privados, con la asignación de sus usos específicos, intensidades de uso y edificabilidad, así como las obligaciones de cesión y construcción y dotación de equipamientos, espacios y servicios públicos, que permitirán la ejecución asociada de los proyectos específicos de urbanización y construcción de los terrenos incluidos en su ámbito de planificación.

Fuente: Decreto 1077 de 2015.


¿Qué es un Plan de Ordenamiento Territorial?

El conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo”.

Fuente: Articulo 9, ley 388 de 1997.


¿Qué es un Macroproyecto de Interés Social Nacional?

Es el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienda y la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos.

Fuente: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.


¿Qué es una licencia de urbanización? 

Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.

Fuente: ARTÍCULO 2.2.6.1.1.4, Decreto 1077 de 2015.


Glosario


Estados:
Planes parciales:

  • Adoptado: plan parcial que ha superado las etapas de formulación y revisión, concertación y consulta, adopción.

Fuente: Articulo 2.2.4.1.1.2, decreto 1077 de 2015. 

  • En concertación: Expedido el concepto de viabilidad por parte de la oficina de planeación municipal o distrital o la dependencia que haga sus veces, ésta lo someterá a consideración de la autoridad ambiental correspondiente, en caso de cumplir alguna de las situaciones descritas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, a efectos de que juntamente con el municipio o distrito adelanten la concertación de los asuntos exclusivamente ambientales.

Fuente: Articulo 2.2.4.1.2.2, decreto 1077 de 2015.

  • En determinantes:  Los interesados podrán optar por solicitar a la oficina de planeación municipal o distrital o la entidad que haga sus veces, que informe sobre las determinantes para la formulación del plan parcial en lo concerniente a la delimitación, las condiciones técnicas y las normas urbanísticas aplicables para la formulación del mismo, de acuerdo con los parámetros que al respecto determine el plan de ordenamiento territorial o el Macroproyecto de Interés Social Nacional, cuando este último así lo prevea.

Fuente: Articulo 2.2.4.1.1.3, decreto 1077 de 2015.

  • En formulación: La formulación consiste en la elaboración de la propuesta completa del plan parcial desarrollada conforme con lo establecido en el capítulo 1 del título 4 del Decreto 1077 del 2015.

Fuente: Articulo 2.2.4.1.1.7, decreto 1077 de 2015.

  • En proceso de adopción: Una vez surtidas las etapas previstas y dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del proyecto de plan parcial, mediante acto administrativo expreso o ficto o la concertación ambiental, cuando sea el caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1 decreto 1077 de 2015, el alcalde municipal o distrital lo adoptará mediante decreto.

Fuente: Articulo 2.2.4.1.3.1, decreto 1077 de 2015.

  • Formulación sin radicación: inicio de la elaboración de la propuesta para el plan parcial sin realizar la radicación ante el municipio.
  • En modificación: proceso de ajuste de un plan parcial adoptado que se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del proyecto.

Fuente: artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto 1077 de 2015.

  • Licenciamiento: La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios”.

Fuente: Artículo 2.2.6.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015.


Para dudas, comentarios y/o sugerencias respecto a la información presentada por el visor, por favor remitir la información al correo lzamora@minvivienda.gov.co.

Modificado el Mar, 24/08/2021 - 17:33