Es un aporte estatal en dinero o en especie entregado por una sola vez al hogar beneficiario, que no se restituye y que constituye un complemento para facilitar la adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda de interés social.
De manera excepcional, se permite que las familias de poblaciones vulnerables como desplazados, víctimas de actos terroristas y afectados por situaciones de desastre o calamidad pública, apliquen este subsidio para la compra de vivienda usada, igualmente para hogares en situación de desplazamiento y damnificados por atentados terroristas se incluye la modalidad de arrendamiento.
Así mismo, los Departamentos, Municipios y Distritos desarrollan, entre otras actividades, la gestión y promoción de los aportes de recursos complementarios en dinero o en especie, realizando el seguimiento y control que garanticen la adecuada utilización de los subsidios familiares de vivienda.
A su vez, el Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), aplicable al canon mensual en contratos de arrendamiento y arrendamiento con opción de compra; es un aporte estatal en dinero, que se otorga por una sola vez al beneficiario y se entrega en forma periódica o anticipada, sin cargo de restitución, destinado a cubrir un porcentaje mensual del canon de arrendamiento que le permita acceder en calidad de arrendatario a una solución de vivienda de interés social o prioritario nueva o usada.
Igualmente el Subsidio de Mejoramiento, es el beneficio que otorga el Gobierno Nacional a cada hogar para el mejoramiento de su vivienda y está dirigido a la población que presenta carencias habitacionales recuperables a través de mejoras en los inmuebles.
El monto del Subsidio Familiar de Vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, que se destinen a los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará con base en el puntaje Sisben vigente del respectivo jefe del hogar postulante. En el caso del subsidio que otorgan las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a recursos parafiscales, dicho monto se determina conforme al nivel de ingresos del hogar.
En consecuencia, para las modalidades de adquisición de vivienda nueva y usada, el valor del subsidio que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda, y el que conceda las Cajas de Compensación Familiar, corresponderá, como máximo, al valor que se indica en la siguiente tabla:
Subsidio para adquisición - 2019
Cajas de Compensación Familiar | Rango de Ingresos (SMMLV ) | Valor SFV | |
0 - 2 | 30 (SMMLV) | ||
2 - 4 | 20 (SMMLV) |
Subsidio Programa Semillero de Propietarios - 2019
Aportes del Hogar | Aportes del Gobierno Nacional | |
Arriendo | Desde $150.000 mensuales | Hasta $495.000 de subsidio |
Ahorro | $200.000 Ahorro mensual |
Subsidio Programa Casa Digna, Vida Digna – 2019
Aportes del Gobierno Nacional | 18 SMMLV |
Para la modalidad de construcción en sitio propio, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda urbana que otorga el Fondo Nacional de Vivienda, con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional y las Cajas de Compensación Familiar con cargo a los recursos parafiscales, será hasta de dieciocho (18) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso de mejoramiento de vivienda, el monto será de 18 salarios mínimos legales mensuales vigente (18 SMMLV).
En el caso de la denominada “Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable”, el monto del Subsidio Familiar de Vivienda que otorga el Fondo Nacional de Vivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del valor del Subsidio Familiar de Vivienda para adquisición de vivienda nueva, que correspondería al hogar conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la siguiente tabla y certificado por la entidad financiera correspondiente, y hasta por el valor total del mismo subsidio.
El Puntaje Sisben Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del Sisben Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda ubicado en una zona urbana conforme a la normativa definida.
El Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano otorgado por el Fondo Nacional de Vivienda con cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, sólo podrá aplicarse en soluciones de vivienda de interés social prioritario. La anterior limitación no se aplicará en el caso de inversiones en macroproyectos de interés social nacional, en programas de Subsidio Familiar de Vivienda urbana en especie y en proyectos de vivienda de interés social en zonas con tratamiento de renovación urbana, de conformidad con lo señalado en el Artículo 86 de la Ley 1151 de 2007.
Las Cajas de Compensación Familiar otorgan el Subsidio Familiar de Vivienda a sus afiliados con las contribuciones parafiscales administradas por estas. Por su parte, el Fondo Nacional de Vivienda, es otorgante del Subsidio de Vivienda Urbana para quienes no tienen afiliación a una Caja de Compensación Familiar, de la misma forma, los subsidios para viviendas ubicadas en zona rural son asignados por el Banco Agrario de Colombia S.A., y los Entes Territoriales también otorgan recursos complementarios para el Subsidio Familiar de Vivienda de interés social.
Se entiende por hogar el conformado por una o más personas que integren el mismo núcleo familiar, los cónyuges, las uniones maritales de hecho, incluyendo las parejas del mismo sexo, y/o el grupo de personas unidas por vínculos de parentesco hasta tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, que compartan un mismo espacio habitacional. También será hogar objeto del Subsidio Familiar de Vivienda el que se encuentre conformado por una persona (hogar unipersonal), o por menores de edad cuando ambos padres hayan fallecido, estén desaparecidos, privados de la libertad o hayan sido privados de la patria potestad; en estos últimos eventos, la postulación se realizará a través del tutor y/o curador en acompañamiento del defensor de familia, cuando sea del caso./p>
Podrán solicitar la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social los hogares que carecen de recursos suficientes para adquirir, construir o mejorar una única solución de vivienda de interés social, cuyos ingresos totales mensuales no sean superiores al equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales mensuales vigentes y que cumplan con los requisitos que señalan las leyes y normativa vigentes.
Los requisitos principales, de acuerdo a la normativa vigente (Decreto 2190 de 2009, Decreto 428 de 2015, Decreto 0729 de 2017, Decreto 867 de 2019, y el Decreto 2413 de 2018, los cuales están compilados en el Decreto 1077 de 2015), que debe cumplir el hogar para poder acceder al Subsidio Familiar de Vivienda son los siguientes:
Los ingresos mensuales del hogar no deben ser superiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV).
No ser propietarios de una vivienda en el territorio nacional.
No haber sido beneficiario de subsidios familiares de vivienda. Lo anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, el Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana –Inurbe hoy en liquidación, la Caja Agraria hoy en liquidación, el Banco Agrario, Focafé, las Cajas de Compensación Familiar y por el FOREC hoy en liquidación.
En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, ninguno de los miembros del hogar debe ser propietario o poseedor de una vivienda a la fecha de postularse.
En el caso de mejoramiento, la vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y ninguno de los miembros del hogar debe ser poseedor o propietario de otra vivienda a la fecha de postularse.
En el caso de planes de construcción en sitio propio, la solución de vivienda no debe estar localizada en desarrollos ilegales o zonas de riesgo y alguno de los miembros del hogar debe ser propietario del terreno que se pretende construir.
Si algún miembro del hogar está afiliado a la Caja de Compensación Familiar, debe solicitar el subsidio en dicha Caja.
No haber sido beneficiarios de un subsidio familiar de vivienda otorgado por el Gobierno Nacional, que haya sido efectivamente aplicado, salvo quienes hayan perdido la vivienda por imposibilidad de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 546 de 1999 o cuando la vivienda en la cual se haya aplicado el subsidio haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable como consecuencia de desastres naturales, calamidades públicas, emergencias, o atentados terroristas, o que haya sido abandonada o despojada en el marco del conflicto armado interno.
No haber sido beneficiarios, a cualquier título, de las coberturas de tasa de interés, establecidas en el Decreto 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el Decreto 1077 de 2015, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.
Contar con un crédito aprobado para la adquisición de la solución de vivienda, lo cual se acreditará con una carta de aprobación de crédito que deberá consistir en una evaluación crediticia favorable emitida por un establecimiento de crédito, o contar con una carta de aprobación de un leasing habitacional, emitida por un establecimiento de crédito.
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Los aspirantes al Subsidio Familiar de Vivienda deberán realizar aportes representados en ahorro, con el fin de reunir los recursos necesarios para la adquisición, construcción o mejoramiento, de una vivienda de interés social, con excepción de aquellos cuyos ingresos mensuales sean inferiores a dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes este aporte será voluntario. El ahorro previo será calificado y otorgará puntaje al proceso de calificación para la obtención de este subsidio.
Las modalidades de ahorro son las siguientes:
· Cuentas de Ahorro programado para la vivienda.
· Cuentas de ahorro programado contractual para vivienda con evaluación crediticia favorable.
· Aportes periódicos de ahorro.
· Cuota inicial.
· Cesantías.
· Lote de terreno.
Cuando el ahorro previo esté representado en un lote de terreno, éste se estimará en un diez por ciento del valor final de la vivienda nueva, de la construcción en sitio propio, o de la autoconstrucción. En los planes de mejoramiento, el terreno no podrá considerarse como ahorro previo, aun cuando deba certificarse la propiedad del mismo en cabeza del hogar postulante.
El ahorro podrá conformarse con una o varias de las modalidades aquí establecidas. El monto del ahorro previo dependerá de los recursos complementarios y del valor del subsidio de vivienda de interés social, que sumados a aquel resulten suficientes para acceder a la solución de vivienda a adquirir o permitan sufragar el presupuesto de construcción.
No están obligados a realizar ahorro:
- Los hogares con ingresos menores a dos (2) smlmv.
- Los hogares que se postulen en la Bolsa de Desastres Naturales, Bolsa Especial para población desplazada, los de víctimas de actos terroristas.
- Las familias reubicadas en el continente como solución del problema de población del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
No obstante lo anterior, es importante aclarar que para efectos de la calificación, los hogares que cuenten con el ahorro programado certificado podrán obtener un mayor puntaje, además de tener en cuenta que para adquirir una solución de vivienda deben contar con los recursos complementarios al Subsidio Familiar de Vivienda con el fin de realizar el pago total.
El Gobierno Nacional, brinda atención a los hogares de la población de menores recursos, durante las fechas que se divulgan oportunamente a través de las Cajas de Compensación Familiar u oficinas del FNA de todo el país, quienes informan lo pertinente sobre procedimientos, condiciones y demás inquietudes del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social urbana.
Es pertinente precisar que en el Programa de Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social “MI CASA YA”, no aplica las convocatorias. La asignación del subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda estará sujeta a la disponibilidad de cupo de recursos en el marco del Programa y se otorgará el subsidio al primer llegado primer atendido.
La operación previa a la asignación del subsidio, es realizada por parte de las Cajas de Compensación Familiar, constituidas en una unión temporal, denominada CAVIS–UT y por el FNA. El proceso de elegibilidad que garantice la viabilidad técnica, legal y financiera de los proyectos a ser desarrollados con recursos del subsidio es realizado por parte de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - FINDETER y la supervisión de la ejecución de tales proyectos, es realizado por el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE.
El proceso de asignación del subsidio familiar de vivienda urbano reglamentado en el Decreto 2190 de 2009, inicia en el momento en que se realiza la apertura de la convocatoria a través de Resolución emitida por FONVIVIENDA, tiempo en el cuallos hogares interesados en obtener el beneficio del subsidio y que cumplen con las condiciones para la postulación y asignación del mismo, presentan su postulación ante las Cajas de Compensación Familiar o el FNA, diligenciando el formulario. Durante el tiempo de convocatoria, estas reciben y verifican las postulaciones de los hogares, guiando a los mismos en el diligenciamiento del formulario y en la presentación de los documentos necesarios para sustentar el proceso.
Una vez cerrada la etapa de la convocatoria, las Cajas de Compensación Familiar o el FNA, realizan la consolidación de la información entregada por los hogares y capturada por estas entidades en un software de captura que previamente el Fondo Nacional de Vivienda ha diseñado y les ha entregado. Con posterioridad la información que es capturada y consolidada por la CAVIS-UT o el FNA y es entregada al Fondo Nacional de Vivienda.
El Fondo Nacional de Vivienda recibe la información consolidada y realiza la validación y cruce de los hogares postulados de acuerdo a los números de cédula de ciudadanía de los miembros de hogar, garantizando que cumplan con los requisitos de postulación, validando esta información a través de cruces de cédulas con las entidades externas necesarias para cumplir con esta actividad. Una vez surtido el proceso de verificación de la información, se procede a calificar en forma automatizada cada una de las postulaciones aceptables, esto es, aquellas que no se hubieren rechazado por inconsistencias o falsedad de la información. La determinación de los puntajes de calificación, se realiza ponderando las variables de condiciones socioeconómicas y especiales de los hogares postulantes, tal y como lo establece la Ley 3ª de 1991 y con base en la fórmula señalada en el Decreto 2190 de 2009.
Una vez calificadas cada una de las postulaciones aceptables, la entidad otorgante o el operador autorizado, si fuere el caso, las ordenará de manera automática y en forma secuencial descendente, para conformar un listado de postulantes calificados hasta completar un número de hogares equivalente al total de los recursos disponibles. Los hogares postulantes que no alcanzaren a quedar incorporados en el listado resultante serán excluidos de la correspondiente asignación. Este listado se incluye en el respectivo acto administrativo que expide FONVIVIENDA, asignando los Subsidios Familiares de Vivienda.
El Fondo Nacional de Vivienda emite las cartas de asignación del subsidio a los hogares beneficiados, para que sea la Caja de Compensación Familiar en donde los hogares se postularon la que le entregue la misma y puedan solicitar el cobro del subsidio y su aplicación en la solución de vivienda.
Es importante anotar que cada uno de los procesos previos a la asignación son revisados y certificados por una firma de auditoría externa, conforme lo dispuesto en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009.
En este escenario, es importante que las entidades territoriales formulen y ejecuten proyectos de Vivienda de Interés Social asignando subsidios municipales y diseñando proyectos productivos, logrando que las familias cuenten con los recursos necesarios para el pago de una solución de vivienda.
Los hogares que se encuentren interesados en acceder a los beneficios del programa Mi Casa Ya, correspondientes al subsidio familiar de vivienda y la cobertura de tasa de interés señalados en los artículos 5o y 7° del Decreto 428 del 11 de marzo de 2015, deberán acercarse a los Establecimientos de Crédito para que, previa autorización y con el trámite de aprobación del crédito hipotecario, puedan solicitar una primera consulta, a través del sistema de información en línea administrado por TransUnion, para conocer si cumplen con los requisitos establecidos para el acceso al programa.
Si al consultar las cédulas de los miembros del hogar en el sistema de información, éste arroja como resultado en la validación de los requisitos que fue: a) “Rechazado”, el hogar deberá acudir al Fondo Nacional de Vivienda -Fonvivienda- si considera que el resultado no corresponde a sus condiciones actuales, para que ésta entidad le indique el procedimiento y trámite que debe adelantar para subsanar las razones del rechazo, cuando sea el caso. b) "Habilitado” los Establecimientos de Crédito y el Fondo Nacional del Ahorro, no serán responsables de adelantar los procesos de subsanación o habilitación para acceder a los beneficios del programa, ni de responder por el resultado de las consultas en el sistema de información administrado por TransUnion. También se advierte, que éste estado de “Habilitado” no genera para Fonvivienda, ni para los Establecimientos de Crédito y el Fondo Nacional del Ahorro ninguna obligación de otorgar los beneficios del programa a los hogares consultados, si éstos no mantienen las condiciones del mismo.
El Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA, otorga el subsidio familiar de vivienda al hogar, cuando este tenga aprobado el crédito o leasing, antes de la escrituración de la vivienda y expedirá la resolución de asignación a los hogares beneficiarios de acuerdo a la información recibida por medio de la plataforma de TransUnion y los carga en el aplicativo MCY y en la Web de Fiduoccidente, cambia el Estado de Marcado para Pago a Reportado para Pago, valida la información para ordenar pago del subsidio. Además, cuando la constructora y el hogar hayan realizado todas las actividades de escrituración, la constructora deberá aportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el folio de matrícula debidamente registrado, el Ministerio verificará los datos del hogar y la vivienda.
Es necesario precisar que la asignación del subsidio familiar de vivienda por parte de Fonvivienda estará sujeta a la disponibilidad de cupo de recursos en el marco del Programa.
- Bolsas Concursables de Asignación
- Cronograma de Asignaciones
- Formularios para Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda
- Auditorías Externas
Bolsas Concursables de Asignación
Las Bolsas de recursos o convocatorias es la forma de distribuir el presupuesto apropiado por el Gobierno Nacional para asignar subsidios en las modalidades de Adquisición de Vivienda Nueva, Adquisición de Vivienda Usada, Construcción en Sitio Propio, Mejoramiento de Vivienda y arrendamiento.
Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, es aquella bolsa de recursos, en que los hogares vinculados al SISBEN se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a una solución de vivienda ubicada en cualquiera de los proyectos de Vivienda de Interés Social Urbana de los municipios calificados en categorías 3,4,5 y 6.
Los proyectos de vivienda que se postulen a esta bolsa, competirán entre sí por los recursos destinados a cada departamento para este concurso.
Los proyectos de vivienda que se presenten para este concurso, deberán cumplir con los siguientes requisitos y procedimientos, con anterioridad a la declaratoria de elegibilidad y calificación:
- Previa convocatoria que efectuarán los Gobernadores de cada departamento, por lo menos semestralmente. Los alcaldes de los municipios calificados en categorías 3 a 6 presentarán a las Gobernaciones los proyectos de vivienda que se desarrollen con recursos correspondientes a los Subsidios de Vivienda de Interés Social del Gobierno Nacional.
- Dentro del mes siguiente a su presentación, los Alcaldes y el Gobernador del respectivo departamento suscribirán un acta de concertación en la que se definirán aquellos proyectos de vivienda que serán radicados para elegibilidad y calificación, para lo cual deberán tenerse en cuenta, entre otros, el monto de los recursos del Presupuesto Nacional asignados para el respectivo departamento y el déficit cuantitativo y cualitativo habitacional establecido en el censo de 2005 para los municipios que presenten sus proyectos de vivienda. Dicha acta deberá, adicionalmente, contener el diagnostico de las necesidades habitacionales de cada uno de los municipios que hayan concertado los proyectos de vivienda de interés social, todo ello conforme al déficit cuantitativo y cualitativo de cada uno de estos las políticas y metas trazadas en sus planes de desarrollo, y la determinación concreta del Esfuerzo Territorial que cada municipio y el respectivo departamento destinarán para el proyecto de vivienda correspondiente.
- Los planes individuales definidos en las Actas de Concertación serán estructurados y consolidados desde el punto de vista técnico, jurídico y financiero, con el apoyo de un Comité Interinstitucional conformado por el Gobernador del departamento del caso, o su delegado, un representante de la entidad responsable de la política de vivienda del departamento, un representante del Ministerio de Vivienda, un representante de las Cajas de compensación Familiar y un representante del municipio en el que se desarrollará el correspondiente proyecto de vivienda.
- La estructuración y consolidación de los proyectos deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha de suscripción del acta de concertación. Se realizará teniendo en cuenta, entre otros, los criterios establecidos en el Decreto 2190 de 2009 para el otorgamiento de la elegibilidad y la calificación de los planes de soluciones de vivienda. Las condiciones definitivas de este proceso quedaran consignadas en un acta del Comité Interinstitucional que deberá incluir, como mínimo la información de la persona natural y jurídica que desarrollará la construcción del proyecto de vivienda del caso y los esquemas de seguimiento y control tendientes a garantizar la correcta y oportuna ejecución de los proyectos de vivienda que resultaren beneficiarios de los cupos de recursos correspondientes a subsidios de vivienda de interés social. Tales esquemas exigen la conformación de un comité en la que participaran el Gobernador del departamento y el Alcalde correspondiente, o un representante designado por cada uno de estos, el cual deberá evaluar, por lo menos semestralmente, la ejecución de los proyectos de vivienda y su conformidad con las características y condiciones establecidas para estos en los documentos presentados para su elegibilidad y calificación. El Comité de seguimiento y control podrá ser convocado por Fonvivienda en cualquier tiempo, cuando considere que existan situaciones que real o potencialmente puedan afectar la ejecución de cualquiera de los proyectos de vivienda que se desarrollen en el departamento del caso. Fonvivienda también podrá solicitarle al comité a remisión de informes sobre las actividades de seguimiento adelantadas en relación con dichos proyectos.
- A más tardar dentro del mes siguiente a la conclusión del proceso de estructuración y consolidación de los proyectos de vivienda, el comité interinstitucional los presentará a las entidades autorizadas para emitir la elegibilidad de los mismos, conforme a lo establecido en el presente decreto.
Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional.
- El Esfuerzo Territorial es el conjunto de actividades que desarrollan los departamentos y/o los municipios o distritos, soportadas en esquemas concertados para la gestión y ejecución de soluciones de vivienda ubicadas en sus territorios y a las cuales los beneficiarios aplicarán el Subsidio Familiar de Vivienda.
- Dichas actividades suponen la intervención directa de las citadas entidades territoriales, cuando menos en la gestión y promoción de las soluciones, en el aporte de recursos complementarios en dinero o en especie, o en la estructuración y participación decisoria en los mecanismos de seguimiento y control que garanticen la ejecución del proyecto y la adecuada utilización de los Subsidios Familiares de Vivienda.
Es el proceso en virtud del cual los hogares vinculados al Sisben se postulan para la asignación de recursos del Subsidio Familiar de Vivienda, destinados a una solución de vivienda ubicada en planes de vivienda de interés social de los municipios del país calificados en categorías Especial, 1 y 2,. Dichos planes competirán entre sí nacionalmente por los recursos destinados a este concurso.
Los planes de soluciones de vivienda, a los cuales podrán aplicarse los recursos correspondientes al Subsidio Familiar de Vivienda de los hogares que se postulen para este Concurso, deben ser estructurados y presentados ante la entidad evaluadora (FINDETER), exclusivamente para fines de su calificación conforme a las disposiciones contenidas en el Decreto 2190 de 2009 . Los proyectos presentados en este Concurso, son calificados de acuerdo al Artículo 19 de este decreto y son ordenados de mayor a menor puntaje obtenido, lo que permite destinar un cupo de subsidios a aquellos proyectos con mejor calificación, hasta completar el total de recursos disponibles para este proceso.
Estos proyectos pueden ser desarrollados en lotes de propiedad de entidades territoriales o de privados, con convenio de asociación o patrimonio autónomo legalmente constituido con el municipio, ubicados en municipios de categoría 1, 2 y especial, en aquellos que hagan parte del área metropolitana, o en los de propiedad de la Nación ubicados en cualquier municipio, deben tener asegurada la financiación de la totalidad de las obras de urbanismo y estar conformados como mínimo, por doscientas (200) unidades habitacionales nucleadas o dispersas.
Igualmente el subsidio en este proceso, podrá otorgarse en la modalidad de construcción en sitio propio, a hogares que se postulen a proyectos de vivienda de interés social prioritario, desarrollados en lotes urbanizados de propiedad de las entidades territoriales, siempre que tales lotes hayan sido previamente otorgados a título de subsidio en especie por la entidad territorial o la entidad facultada para otorgar el subsidio en especie dentro del respectivo territorio.
Bolsa para postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 2190 de 2009, es aquella bolsa en que los hogares vinculados al SISBEN de todos los municipios del país, independientemente de la categoría que les corresponda según la ley, que acrediten la existencia de ahorro programado contractual con evaluación crediticia favorable previa, en una misma entidad otorgante de crédito, compiten departamentalmente entre sí para la asignación de subsidios de vivienda de interés social.
Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la "Bolsa para postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable" podrán aplicarse en cualquier municipio del departamento donde se efectuó la postulación.
Bolsa de Subsidio Familiar de Vivienda para situaciones de Desastre Natural o Calamidad Pública
El Ministerio de Vivienda a través del Fondo Nacional de Vivienda, de acuerdo con lo prescrito en el Decreto 2480 de 2005 modificado por el Decreto 4587 de 2008, norma que establece las condiciones de postulación, asignación y desembolso del subsidio para hogares afectados por situaciones de desastre natural o calamidad pública, le asigna a éstos hogares subsidio familiar de vivienda urbano previo cumplimiento de requisitos y disponibilidad presupuestal.
Para realizar el estudio de las solicitudes de las Entidades Territoriales en esta Bolsa, se requiere que las mismas formulen y presenten ante este Ministerio, los proyectos de vivienda en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda en donde se van a incluir los hogares debidamente registrado en los censos oficiales, elaborados por el Comité Local de Prevención y Atención de Desastres, avalados por el Comité Regional de Prevención y Atención de Desastres y refrendados por la Dirección de Gestión del Riesgo del Ministerio del Interior y de Justicia. Igualmente se requiere que exista la Declaratoria de Desastre Decretada por el Gobierno Nacional, de Calamidad por la Dirección de Gestión del Riesgo o de Emergencia.
Bolsa de Subsidio Familiar de Vivienda por Atentados Terroristas
Se otorga para la atención de hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno o cuando los miembros del hogar a la fecha de ocurrencia del acto terrorista, no siendo propietarios de una solución de vivienda, por razón de dichos actos perdieron al miembro del hogar del que derivaban su sustento.
Es la Alcaldía Municipal, la Personería Municipal o la entidad que haga sus veces, la encargada de acreditar la calidad de víctima del hecho o acto violento, la afectación en la vida, en la integridad personal de los miembros del hogar o en sus bienes. De igual manera debe divulgar a los hogares damnificados los resultados de la evaluación técnica de los daños, la propuesta de recuperación y darles a conocer los requisitos para obtener el subsidio familiar de vivienda. El municipio, las Cajas de Compensación Familiar o los oferentes de proyectos, orientarán a las familias damnificadas para presentar las solicitudes de subsidio, guiándolos en el diligenciamiento del formulario y en la formulación de sus presupuestos de obra, dependiendo de su postulación.
Si el valor de la reparación de los daños supera la cuantía máxima del subsidio, se entiende en esta circunstancia, que el Gobierno dispondrá solo hasta el valor máximo permitido por la normativa vigente como aporte a la recuperación o adquisición de la vivienda.
Las modalidades se describen a continuación:
- Adquisición de Vivienda: Los hogares que a la fecha de ocurrencia del acto damnificatorio, no fuesen propietarios de una solución de vivienda y que por razón de dichos actos hubiesen perdido al miembro del hogar de quien derivaban su sustento, podrán solicitar el subsidio para adquirir una vivienda localizada en cualquier municipio del país. Cuando se trate de la adquisición de una solución de vivienda nueva, esta deberá hacer parte de uno cualquiera de los planes elegibles por las entidades designadas para estos efectos, así mismo cuando se trate de vivienda usada el hogar solicitante deberá presentar certificado de libertad y tradición vigente, que demuestre la propiedad sobre el inmueble objeto de la compraventa, por parte del vendedor y el acta de visita realizada por el ente competente.
- Reparación de la Vivienda: Las viviendas de los hogares damnificados que por causa de actos se vean afectadas o deterioradas parcialmente, podrán solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda para restablecer estas condiciones. Para solicitar el Subsidio Familiar de Vivienda para la reparación de la vivienda, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reparación y el presupuesto de obras con el Vo. Bo. del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
- Reconstrucción total o parcial de la vivienda: El beneficiario aplica el subsidio a esta modalidad con el propósito de obtener las condiciones mínimas de habitabilidad, es decir, un lote con servicios, edificado con un baño, una cocina, un salón y una habitación, construidas en concordancia con el código de sismorresistencia y la reglamentación complementaria vigente. Para solicitar el subsidio para la reconstrucción total o parcial, el hogar damnificado deberá presentar el diagnóstico de los daños, la propuesta de reconstrucción y el presupuesto de obra, con el visto bueno del Jefe de Planeación Municipal o la oficina que se encargue de otorgar las licencias o permisos de construcción.
- Arrendamiento de vivienda: Cuando por circunstancias económicas del hogar damnificado no pueda utilizar el valor del Subsidio Familiar de Vivienda para financiar la adquisición o reparación de una solución de vivienda, el hogar damnificado podrá optar por solicitarlo para financiar en todo o en parte el cánon de arrendamiento de una vivienda localizada en el mismo municipio si las condiciones de seguridad lo permiten o en cualquier municipio del país.
Para que los hogares puedan postularse ante las cajas de compensación familiar, entidades autorizadas operadoras del subsidio familiar de vivienda, deben diligenciar debidamente el respectivo formulario de postulación y cumplir con los requisitos estipulados en la normatividad vigente.
Bolsa de Recuperadores de Residuos Reciclables
Por medio del Decreto 2778 de 2008, hogares que desarrollan actividades de recuperación, tratamiento y aprovechamiento de residuos reciclables, podrán tener acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano. Estos hogares deberán estar conformados por dos o más personas que integren el mismo grupo familiar y que al menos uno de sus miembros desarrolle actividades de recuperación, tratamiento o aprovechamiento de residuos reciclables, perteneciendo a Cooperativas de Trabajo Asociado u otro tipo de grupos y asociaciones reconocidos por la ley que tengan una existencia mínima de tres años, cuyo objeto único sea la recuperación, el tratamiento y el aprovechamiento de residuos reciclables.
Los subsidios de vivienda asignados con recursos de la "Bolsa para postulaciones de Ahorro Programado Contractual con Evaluación Crediticia Favorable" podrán aplicarse en cualquier municipio del Departamento donde se efectuó la postulación.
Bolsa para Consejales (Decreto 740 de 2008)
Podrán ser postulantes al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Urbano, los hogares conformados por dos más personas que integren el mismo grupo familiar, que tengan como miembros a Concejales, que pertenezcan a los municipios calificados en categorías 4, 5 y 6, y que se postulen a las convocatorias de la bolsa especial para concejales que adelante el Fondo Nacional de Vivienda, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Decreto 2190 de 2009.
El subsidio familiar de vivienda de interés social urbano se podrá aplicar en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda, dentro del departamento que se realizó la postulación.
El valor del subsidio familiar de vivienda, será el solicitado hasta el monto máximo establecido en la normativa vigente para cada una de las modalidades.
Bolsa para Población Desplazada (Decreto 951 de 2001)
El Ministerio de Vivienda a través del Fondo Nacional de Vivienda, en desarrollo de la política de vivienda del Gobierno Nacional, facilita el acceso a vivienda de interés social urbana a las personas de menores recursos, mediante el otorgamiento del Subsidio Familiar de Vivienda; y ha dedicado especial atención a la población víctima del desplazamiento inscrita en el Registro Único de Población Desplazada de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, estableciendo condiciones favorables como las siguientes:
No están obligados a la existencia del ahorro previo.
Realización de convocatorias especiales para atender a la Población Desplazada.
Además de las modalidades de subsidio para compra de vivienda nueva, mejora o construcción en sitio propio, es posible invertir el valor asignado en la compra de vivienda usada o en arrendamiento.
Igualmente las Alcaldías Municipales, pueden colaborar en la búsqueda de alternativas dirigidas a la Población Desplazada, tal como lo establece la Sentencia T-025/04 de la Corte Constitucional, en concordancia con el Artículo 7 de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 250 de 2005, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, el cual prescribe que: "La política buscará, entonces, mejorar las condiciones de vida, a través de proyectos habitacionales promovidos por los Entes Territoriales, con el apoyo de los Comités Departamentales, Municipales y Distritales para la Atención Integral de la Población Desplazada por la violencia, en concurrencia con los programas de vivienda de interés social que desarrolle el Gobierno Nacional en el ámbito del SNAIPD". (Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada).
Por otra parte, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 951 de 2001, El Gobierno Nacional promoverá acciones y mediadas de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población Desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural.
La población desplazada tendrá acceso al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social en las condiciones establecidas en el Decreto 951 de 2001.
La asignación del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social para Población Desplazada, se realizará a través de programas que desarrollen los siguientes componentes:
Retorno: Se facilitará y promoverá el retorno voluntario de las familias al municipio de ocurrencia del desplazamiento inicial, siempre y cuando las condiciones de orden público lo permitan, según el pronunciamiento del Comité para la Atención Integral a la Población Desplazada del municipio o distrito de origen. La Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional y los Entes Territoriales coordinarán los programas de retorno.
Para los Programas dirigidos al retorno, el Comité Municipal o Distrital de Atención Integral a la Población Desplazada del municipio de origen del desplazamiento se pronunciará sobre la existencia o no de las condiciones de orden público que permitan el retorno, con base en los informes de la zona de expulsión, los procesos de retorno individuales o colectivos que se hayan dado en la zona, previo concepto de la respectiva autoridad del Ministerio Público del Lugar. El pronunciamiento del Comité podrá ser recurrido por el postulante ante el Comité Departamental de Atención Integral a la población desplazada, el cual contará con treinta (30) días calendario para pronunciarse sobre la solicitud del interesado.
- Reubicación: Mediante este componente se facilitará la reubicación de los hogares desplazados en municipios distintos al origen del desplazamiento, cuando no sea posible su retorno.
Para retorno se promoverá la aplicación del subsidio en el siguiente orden de prioridades:
- Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios.
- Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares no propietarios.
- Adquisición de vivienda nueva o usada (Urbana o rural) para hogares no propietarios.
Para la reubicación se promoverá la aplicación del subsidio en el siguiente orden de prioridades:
- Arrendamiento de vivienda urbana o rural para hogares propietarios y no propietarios.
- Mejoramiento de vivienda o construcción en sitio propio para hogares propietarios.
- Adquisición de vivienda nueva o usada (urbana o rural) para hogares propietarios.
Cronograma de Asignaciones
El Ministerio pone a su disposición el Cronograma de Asignación de Bolsas, el cual fija:
- Los plazos para que los proyectos estén aprobados y verificados para que se pueda aplicar los subsidios de vivienda.
- Los plazos para que los hogares soliciten el subsidio de vivienda presentando los documentos en las cajas de compensación del país o entidades operadores de Macroproyectos (Postulación).
- Los tiempos para realizar el proceso de asignación al Subsidio Familiar de Vivienda.
- Los plazo para la asignación de estos subsidios.
- Certificado de PWC.
Formularios para Postulación al Subsidio Familiar de Vivienda
A continuación encontrará el listado de formularios para la postulación al Subsidio Familiar de Vivienda:
Vivienda Gratuita - Formulario y Guía | |
Soldados - Formulario y Guia | |
Oferta y Demanda - Formularios y Guía | |
Macroproyectos - Formulario y Guía | |
Esfuerzo Territorial Nacional - Formulario | |
Esfuerzo Territorial Departamental - Formulario | |
Deportistas - Formulario | |
Concejales - Guía Formulario |
Auditorías Externas
Auditoría Externa - PricewaterHouseCoopers (PwC)
En el marco de lo establecido en el contrato de crédito No. 1951/OC-CO de Marzo de 2008, el Programa de Vivienda de Interés Social Urbano cuenta con una auditoría externa financiera y operativa, seleccionada a través de un concurso de meritos y aceptada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a auditar lo siguiente:
- Los estados financieros del programa y sus respectivos componentes y subcomponentes.
- Los estados financieros del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.
- El cumplimiento de la norma vigente.
- Certificación de los procesos de asignación de subsidios.
- Certificación de los procesos de pago de los subsidios.
- Certificación de los procedimientos implementados en el sistema de información.
Por otra parte, según lo estipulado en el artículo 54 del Decreto 2190 de 2009, antes de oficializar la asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social, el Fondo Nacional de Vivienda o la entidad que haga sus veces, deberá obtener la certificación de una firma de auditoría sobre el cumplimiento de los procesos que deben adelantarse para la asignación del subsidio