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Vivienda de Interés Social (VIS) Es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda los 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP) Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).
PROPIEDAD Horizontal Cartilla Propiedad Horizontal Asamblea Genereal de Propietarios 2021 GERENCIA de proyectos Habilitación de suelo
Definición El presupuesto comprende las previsiones anuales de ingresos y gastos de una organización, ya sea pública o privada. Desde el punto de vista macroeconómico, el presupuesto debe ser un instrumento adecuado, flexible, orientador, de operación e información para que el gobierno perciba y asigne los recursos necesarios para ejecutar los programas contemplados en el plan global de desarrollo en el corto plazo, puesto que el presupuesto del sector público se ubica dentro de los instrumentos operativos de corto plazo, a efectos de poder ejecutar y evaluar sus resultados. La acción...
A continuación encontrará los documentos de Transferencia de Sistema General de Participaciones. Estos archivos se encuentran organizados por año de vigencia.
Objetivo En materia de desarrollo urbano y territorial, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio formula, coordina y ejecuta políticas y lineamientos que direccionan la consolidación de territorios más amables, compactos, sostenibles y no segregados. Para lograr este fin, se realizan jornadas de capacitación y asistencia técnica a municipios y regiones en temas de ordenamiento territorial, se promocionan operaciones urbanas integrales, y se formulan programas de orientación y acompañamiento a los municipios para que ejecuten proyectos de mejoramiento integral de barrios y de renovación...
La Secretaría Técnica del Consejo Superior de Vivienda convoca a los Establecimientos de Crédito, a inscribirse para adelantar el trámite de designación del representante de los Establecimientos de Crédito ante el Consejo Superior de Vivienda, según lo establecido por el artículo 6 de la Ley 546 de 1999 y el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Las inscripciones e inquietudes se recibirán a través del correo electrónico secretariatecnicacsv@minvivienda.gov.co desde la publicación de la presente invitación en la página web del Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio...