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Vivienda de Interés Social (VIS)

Es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, que cumple con los estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción sostenible, y cuyo valor no exceda los 135 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Vivienda de Interés Social Prioritaria (VIP)

Es aquella vivienda de interés social cuyo valor máximo es de 90 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV).

Política VIS y VIP

imagen vivienda

El objetivo de la política de vivienda para el presente cuatrienio es iniciar la construcción de un millón de viviendas nuevas mediante una visión integral que contempla medidas para facilitar el acceso a la vivienda por parte de los hogares Colombianos e instrumentos para garantizar la existencia de suelo urbanizable para la construcción de vivienda, a través de estrategias encaminadas a consolidar el modelo de oferta y demanda de la política de vivienda.

Para el logro de esta meta el Ministerio de Vivienda, Ciudad y territorio ha trazado estrategias de:

  • Reingeniería al Sistema de Subsidios integrando la oferta y la demanda de Vivienda de Interés Prioritario y Social (VIP y VIS).
  • Promoción de esquemas de financiación para hogares independientes de bajos ingresos (fomento al ahorro voluntario programado para la adquisición de vivienda, entre otras).
  • Fomento a la financiación de largo plazo para adquisición de vivienda (Cobertura a la tasa de interés para créditos hipotecarios y contrato de leasing habitacional-FRECH, entre otros).

Con la aprobación de la nueva Ley de Vivienda 1537 de 2012, el Gobierno Nacional ha dotado al país de una herramienta que atiende el déficit habitacional del sector de la población que por su condición de pobreza no tiene posibilidades de acceder a una vivienda digna.

Titulación de Predios Fiscales

¿Qué es Titulación de predios fiscales?

La titulación es el mecanismo por el cual el Gobierno Nacional faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad ubicados en el perímetro urbano a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001. 

En ese sentido, es necesario precisar que los procesos de titulación establecidos en la normativa vigente se adelantarán solo sobre los bienes en cabeza de las entidades públicas del orden nacional y territorial (municipios o distritos) y no podrán ser objeto de estos programas aquellos asentamientos que se encuentren ubicados sobre predios de carácter privado o de propiedad de personas naturales.  

De igual modo, no podrán incluirse los predios o  asentamiento que se encuentren ubicados en zonas de riesgo, protección o proyección de las obras contempladas en el Plan de Desarrollo Municipal, bienes de uso público así como aquellos que se encuentren por fuera  del rango de vivienda de interés social. 

De acuerdo con lo anterior, solo una vez cumplidos los requisitos exigidos por la Ley 1001 de 2005 y su Decreto Reglamentario 4825 de 2011 y las normas de desarrollo territorial concordantes, será procedente la inclusión de estos inmuebles en los Programas de Titulación que promueve el estado.

Programa Nacional de Titulación de Predios Fiscales 

El programa de Titulación del Gobierno Nacional busca llegar a las familias más vulnerables del país, que durante muchos años han ocupado predios fiscales y no han tenido acceso a un título de propiedad sobre los mismos. Este programa tendrá cobertura nacional, para garantizar la participación de todos los entes territoriales, en desarrollo del derecho constitucional de acceder a una vivienda digna.

La propuesta para adelantar estos procesos masivos de titulación de asentamientos humanos incompletos, en predios fiscales ocupados con vivienda de interés social, es la tercerización en cabeza de las entidades territoriales del orden Municipal y Distrital, para que allí se desarrollen y ejecuten los instrumentos técnicos, jurídicos y sociales que componen el programa, contando con la capacitación, acompañamiento y asesoría de Minvivienda. De este modo, los ocupantes que cumplan con los requisitos legales podrán acceder a la propiedad del predio, adquiriendo beneficios paralelos, como la posibilidad de adquirir créditos o mejorar su vivienda, a través de los subsidios que para el efecto ha establecido el Gobierno Nacional. 

El Gobierno Nacional y en particular el Viceministerio de Vivienda,  en consonancia con esta política,  dispuso en  la Ley 1450 de 2011, (Plan Nacional de Desarrollo para la  vigencia 2010-2014), dar continuidad a los objetivos y metas de largo plazo planteados en los anteriores Planes de Desarrollo, de tal forma que en su artículo 276 mantuvo vigentes entre otros el artículo 90 de la Ley 1151 de 2007, el cual señala: “Transferencia de Inmuebles para VIS - Las entidades públicas del orden nacional y territorial de carácter no financiero que hagan parte de cualquiera de las Ramas del Poder Público, así como los órganos autónomos e independientes, podrán transferir a título gratuito a Fonvivienda o a las entidades públicas que desarrollan programas de vivienda de interés social de carácter territorial, departamental, municipal o Distrital, los bienes inmuebles fiscales de su propiedad, o la porción de ellos con vocación para construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional y sin perjuicio de lo establecido en los Planes de ordenamiento territorial, previa presentación de una propuesta que contenga el objeto y término de proyecto a desarrollar, así como su viabilidad técnica, jurídica y financiera”.

Asistencia técnica a proyectos VIS y VIP

La vivienda en Colombia es legalmente considerada como un producto bien resultado de la conjunción de múltiples materiales y servicios.

Para el mejoramiento de la calidad de vida de los sistemas habitacionales, la SPAT (Subdirección de Promoción y Apoyo Técnico de la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Viceministerio de Vivienda ) contribuye a garantizar la oferta de bienes y servicios VIS - VIP en un hábitat adecuado, que posibilite el desarrollo de los proyectos de vivienda, a través de la recomendación y orientaciones de la política de vivienda VIS - VIP, regulaciones y promoción de participación de los actores de la vivienda en la República de Colombia.

Adicionalmente, la SPAT establece los mecanismos de ayuda y entendimiento en el ámbito regional y nacional para el desarrollo y presentación de la oferta.

La oferta institucional de la SPAT es útil en el fortalecimiento de la gestión de las entidades territoriales representadas por Gobernadores y Alcaldes. También para dar a conocer y facilitar el acceso a todos los programas de vivienda emanados del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Y en la parte técnica, elabora y clarifica conceptos sobre el subsector de la construcción en los diferentes aspectos de reglamentos y normatividad VIS-VIP.       

Actividades de la Oferta Institucional

  • Realizar la supervisión al contrato interadministrativo No.003 suscrito con ENTERRITORIO​ (supervisión a la correcta aplicación del subsidio familiar de vivienda para los recursos de Esfuerzo Territorial Nacional y Departamental, Bolsas Especiales como Concejales y Recicladores, Damnificados de la Ola Invernal Fenómeno de la Niña 2010-2011 y atención a población en situación de desplazamiento con los recursos de Promoción de Oferta y Demanda para la financiación de obras de urbanismo en los proyectos). 
  • Llevar a cabo el seguimiento de proyectos con desembolso anticipado y contraescritura (contrato interadministrativo ENTERRITORIO). Distribución Departamental - Visita a proyectos.
  • Realizar el seguimiento al cobro de Subsidios Familiares de Vivienda. Distribución Departamental.
  • Brindar promoción y apoyo a municipios y demás interesados en cuanto a los lineamientos de la Política de Vivienda del Gobierno Nacional. 
  • Aprobar a oferentes que lo requieran en el módulo de registro de oferentes y planes de vivienda. (oferentes municipios categoría 1, 2 y especial). 
  • Servir de enlace entre el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y FINDETER (entidad evaluadora de proyectos).
  • Brindar asistencia técnica al Grupo Jurídico del Ministerio en cuanto a las modificaciones de la reglamentación de vivienda y las tutelas relacionadas con los temas de Vivienda.
  • Implementar estrategias que propendan por el mejoramiento de calidad de la vivienda en el País.
  • Prestar apoyo técnico en el tema de sismo resistencia en la Comisión Asesora en representación del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
  • Realizar el seguimiento a la elaboración de las guías y documentos metodológicos.
  • Llevar a cabo el seguimiento a convenios entre los departamentos o municipios y el Ministerio o FONVIVIENDA para el desarrollo de la política habitacional, en el marco del programa de vivienda gratuito II fase, a través del FIDEICOMISO constituido con la Fiduciaria Alianza Colpatria  para la administración de los recursos.
  • Coordinar el Comité Interinstitucional (FNV - CAVIS UT - FINDETER - ENTERRITORIO).
  • Se declara el incumplimiento a los proyectos que incumplan las ofertas presentadas para realizar proyectos de vivienda de interés social. 
  • Elaborar términos de referencia para las convocatorias de iniciativa público y privada para la construcción de viviendas en la política de vivienda del Ministerio.
  • Gestionar recursos del Sistema General de Regalías para la financiación de proyectos de vivienda de interés social y prioritario desde la asistencia técnica, financiera y jurídica
  • Apoyar en la elaboración de contratos y convenios con otras entidades para el desarrollo de la misión de la entidad

Seguimiento a Proyectos VIS

El Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA suscribió el Contrato Interadministrativo No. 003 de 2019 con el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo FONADE hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial ENTERRITORIO el cual tiene como objeto, "Realizar la supervisión de la correcta aplicación de los Subsidios Familiares de Vivienda de Interés prioritario (VIP) y vivienda de interés social (VIS), asignados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA y en las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio, mejoramiento de vivienda y vivienda saludable (VISA), de los recursos de oferta y demanda para atención a población en situación de desplazamiento, destinados a financiar obras de urbanismo básico o vivienda, fenómeno de la niña y población en situación de desplazamiento que apliquen su subsidio de vivienda en suelo urbano o a la vivienda en las cuales los beneficiario aplican el subsidio de manera individual".

​FONVIVIENDA supervisara y controlara la correcta ejecución del contrato a través del Subdirector de Promoción y Apoyo Técnico de la Dirección de Inversiones VIS o por quien designe por escrito el ordenador del gasto, quien asume la responsabilidad por el seguimiento y control del contrato, así como la correcta y cabal ejecución del mismo.

Guías de Asistencia Técnica para Vivienda de Interés Social

Lo invitamos a consultar la Serie de Guías, una herramienta metodológica para la formulación, ejecución y puesta en marcha de proyectos de vivienda de interés social, como apoyo a los entes territoriales que a diario se enfrentan a la tarea de buscar disminuir el déficit cuantitativo de vivienda en sus municipios.

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Modificado el Vie, 02/06/2023 - 17:13