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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
087321

Concepto 087321 del 25 de agosto de 2009. Determinantes de Seguridad Nacional

El legislador con fundamento en el mandato constitucional del artículo 334 en el cual le permite al Estado, por mandato de la ley intervenir, entre otros asuntos, en el uso del suelo, expidió la ley 388 de 1997 que en el artículo 10 estableció las determinantes de superior jerarquía que deben tener en cuenta los municipios y distritos el la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial limitando la facultad de dichas entidades territoriales en la reglamentación de los usos del suelo, en relación con la planificación territorial de esas áreas de especial importancia ecológica, cultural o de infraestructura vial y de servicios públicos, sin que sea viable jurídicamente mediante decreto reglamentario la inclusión de otro aspecto diferente a los enumerados en la Ley, por cuanto, esta es, es competencia exclusiva del legislador la creación de determinantes de ordenamiento territorial.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
036503

Reuniones de Asamblea Ordinaria, Derecho de Petición No 4120-E1-36503 del 1 de abril de 2009

De conformidad con el Art. 39 de la Ley 675 de 2001, se debe llevar a cabo una reunión ordinaria de Asamblea General de Propietarios o dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal. Así mismo, se convocará a reuniones extraordinarias, cuando las necesidades imprevistas o urgentes del edificio o conjunto así lo ameriten, y se tratarán temas que fueron objeto de la convocatoria.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
111592

Representación en el Consejo de Administración y Otros, Derecho de Petición No. 4120-E1-111592 del 23 de septiembre de 2009

La Ley 675 de 2001 no establece los formalismos que se deben cumplir para ostentar la condición de delegado de los propietarios de unidades privadas para ser miembros de los órganos de dirección de la propiedad horizontal, y en razón a que no se hace remisión a ninguna otra norma, se considera que dicha autorización puede realizarse mediante documento simple suscrito por el respectivo propietario, en el cual exprese claramente para que se encuentra facultado su delegado, es decir, que si se otorga una autorización para asistir a una reunión de asamblea general, es únicamente para asistir a la misma, y en caso de que se quiera que el delegado haga parte del consejo de administración, se deberá expresar claramente que se autoriza al delegado para tal efecto.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
144709

Concepto 144709 del 9 de diciembre de 2009. Modificación Licencia

El artículo 43 del Decreto 564 de 2006 , es una norma transitoria que se puede aplicar bajo el supuesto de que la licencia haya perdido su vigencia; caso en el cual, se deberá dar trámite a una nueva solicitud de licencia dentro del término previsto en la norma. Dado el caso que las normas urbanísticas en que se sustentaba la licencia vencida hubiesen cambiado, al tenor del inciso 2° ibídem, se podrá solicitar la aplicación de la normatividad bajo la cual se expidió dicha licencia.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
145292

Concepto 145292 del 10 de diciembre de 2009. Modificación Plan Básico de Ordenamiento Territorial

El Decreto 1220 de 2005, establece como una actividad objeto de licenciamiento ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales la construcción y operación de rellenos sanitarios ; en este tipo de proyectos, el interesado deberá solicitar pronunciamiento respecto de sí el proyecto, obra o actividad que se pretende realizar requiere de la presentación del Diagnóstico Ambiental de Alternativas , y el respectivo Estudio de Impacto Ambiental . Estudios ambientales que requieren de la compatibilidad del proyecto con los usos del suelo establecidos en el POT.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
147693

Concepto 147693 del 13 febrero de 2009 - Provisión de suelo para VIS VIP y planes parciales

En los términos de la ley 1151 de 2007 y el Decreto reglamentario 4259 de 2007, las provisiones de suelo para el desarrollo de programas de Vivienda de Interés Social y/o Vivienda de Interés Prioritario, deben efectuarse en planes parciales y en la urbanización de suelos urbanos sin plan parcial.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
148046

Concepto 148046 del 4 de febrero de 2009. Parcelación en suelo rural

El artículo 9 del Decreto 3600 de 2007, establece que para el ordenamiento del suelo rural suburbano el municipio o distrito debe incluir en la adopción, revisión y/o modificación del plan de ordenamiento territorial, entre otras determinantes de ordenamiento la unidad mínima de actuación, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 2 hectáreas, salvo cuando se trate de la construcción de ?(?) una sola vivienda del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal (?)?, según lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 4066 de 2008.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
153097

Concepto 153097 del 23 de diciembre de 2009. Cobro judicial cuota de adminsitración

Se puede afirmar que para tomar una determinación respecto a la aprobación de las expensas necesarias, el presupuesto para la vigencia correspondiente deberá estar precedido de un estudio serio, real y convincente por parte del consejo de administración y del administrador, de los gastos en que se va a incurrir y el monto de dineros que se deben percibir para poder cumplir con las erogaciones presupuestadas, y así no fijar cuotas demasiado elevadas que no puedan ser canceladas por los copropietarios, ya que posiblemente se tengan inconvenientes al realizarse el cobro de las mismas.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
155136

Concepto 155136 del 29 de diciembre de 2009. Formularios propiedad horizontal

En virtud de lo anterior, con la finalidad de garantizar la seguridad y convivencia pacífica, el régimen de propiedad horizontal estableció que se deben llevar libros de registro de propietarios y residentes, los cuales son llevados bajo la responsabilidad del administrador , en virtud de lo cual, es quien determina los datos que se deben exigir para ser consignado en el registro de propietarios, siempre y cuando cumplan con la finalidad de los mismos.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
138071

Concepto 138071 del 26 de noviembre de 2009. Revisión esquema de ordenamiento territorial

La revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial es procedente siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, sobre el cual se evaluará el cumplimiento de sus objetivos y metas. Contrario sensu, de no existir dicho instrumento, jurídicamente no es dable afirmar que se está adelantando el proceso de revisión y ajuste del mismo.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
138970

Concepto 138970 del 3 de febrero de 2009. Interpretación decreto 3600 de 2007

El decreto 3600 de 2007 prevé la posibilidad que además de los suelos clasificados por el IGAC como categoría I, II y III también se consideran suelos de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, aquellos cuyas condiciones agrológicas sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de proceso erosivos y zonas de protección forestal, en dichas áreas no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen alteración o transformación de su uso actual.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
143760

Concepto 143760 del 6 de febrero de 2009. Subdivisión predios rurales

En suelo rural pueden realizarse actividades diferentes a las agropecuarias y forestales con fundamento en la información técnica determinar sus potencialidades, usos compatibles o permitidos, condicionados o restringidos y prohibidos, así como la densidad e intensidad que garantice en todo caso, su destinación al uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, de conformidad con la normatividad agrícola y ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 388 de 1997. se considera que el desarrollo de usos institucionales, culturales y comerciales como los que se exponen en su comunicación, no son compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
144199

Concepto 144199 del 29 de enero. Ley 675 de 2001

Resuelve algunos interrogantes planetados respecto de la interpretación y la aplicación de la ley 675 de 2001 sobre el régimen de propiedad horizontal vigente en el territorio nacional, especialmente en concordancia con temas de la administración de la mencionada propiedad y cuotas de administración

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
135964

Concepto 135964 del 20 de noviembre de 2009. Registro Único de Proponentes para Enajenación de Inmuebles

El artículo 71 de la Ley 962 de 2005 estableció que el interesado en adelantar planes de vivienda, esto es, en adelantar actividades de anuncio, promoción construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, solamente queda obligado a radicar los siguientes documentos, quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, ante la instancia municipal o distrital encargada de ejercer el control y vigilancia de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
136958

Concepto 136958 del 12 de enero de 2009. Retención a gravámenes realizados por las alcaldías municipales

Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica sobre si los dineros del subsidio familiar de vivienda pueden o no ser objeto de gravámenes del orden municipal. los oferentes pueden solicitar el desembolso de los dineros del subsidio familiar de vivienda en los términos y condiciones del artículo 49 del decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 1º del decreto 1650 de 2007 y el articulo 50 del decreto 975 modificado por el articulo 5º del decreto 3169 de 2004 y por el articulo 2º del decreto 1650 de 2007, ya sea en la modalidad de giro contra escritura según la cual se desembolsan los dineros del subsidio al oferente una vez acreditada a satisfacción la entrega de la solución de vivienda totalmente construida o, a través de la modalidad de giro anticipado en donde los dineros se giran a un encargo fiduciario y de éste pasan al oferente, previa autorización del beneficiario, en forma proporcional a los avances en el desarrollo de las obras de urbanismo y mediante el empleo de garantías frente al posible incumplimiento en la construcción de las viviendas.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
137994

Concepto 137994 del 9 de enero de 2009. Consulta régimen de propiedad horizontal

En otras palabras, previo al vertimiento de las naves fluviales, el interesado deberá obtener el permiso de vertimientos, en el que la autoridad ambiental competente establece las obligaciones, términos y condiciones ambientales en que se adelantará, permiso que incluye lo referente al tratamiento. Sobre el control y seguimiento de las normas ambientales contenidas en el permiso de vertimiento, corresponde a la autoridad ambiental que lo emite.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
118269

Concepto 118269 del 19 de octubre de 2009. Normas para construir unidades residenciales

La ley 388 de 1997 que modifica las leyes 9 de 1989 y 2 de 1991, establece los objetivos y principios generales de la actuación de los municipios, reglamenta el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio el ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, el ordenamiento del territorio municipal con planes de ordenamiento, clasificación del suelo, clasificación urbanística, desarrollo y construcción prioritaria, vivienda de interés social, licencias y actuaciones urbanísticas.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
118397

Concepto 118397 del 15 de octubre de 2009. Representación en la propiedad horizontal

Cuando uno de los miembros del Consejo de Administración, es representante o delegado de uno de los propietarios de las unidades privadas pero no cuenta con la autorización expresa del mismo para hacer parte de dicho órgano de dirección y administración, se puede convocar a una reunión extraordinaria de la asamblea general de propietarios para que realicen una nueva elección de aquellos miembros que no cuentan con la respectiva autorización, en razón a que la asamblea general de propietarios se encuentra facultada para nombrar o remover los miembros del consejo de administración.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
119493

Concepto 119493 del 23 de octubre de 2009. Aumento canón de arrendamiento

De conformidad a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, "Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la citada ley." Índice que para el año 2008 fue del 7.67%, según el DANE.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
122589

Concepto 122589 del 28 de octubre de 2009. Licencia de intervención y ocupación del espacio público

1. El procedimiento de interpretación de las normas urbanísticas contemplado en los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 68 del Decreto 564 de 2006, surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos específicos que se sometan a consideración de los curadores urbanos, en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística. 2. La facultad de interpretación se otorga a las autoridades de planeación, pues son ellas quienes deben pronunciarse sobre la forma cómo se aplican las normas urbanísticas en los casos de ausencia y de contradicción normativa. 3. So pretexto de hacer uso de la interpretación normativa a que de refiere el decreto en mención, no le es dable a la administración incumplir la normativa respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de cualquier tipo de licencia.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18