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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
107948

Concepto 107948 del 29 de octubre de 2009. Devolución de expensas por revocación de licencias urbanísticas

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 564 de 2006 el cual regula en el Capítulo VIII lo relacionado con las ?expensas por trámites ante los curadores urbanos?, en el artículo 107 dispone que las expensas percibidas por los curadores urbanos ?(?) se destinarán a cubrir los gastos que demande la prestación del servicio, incluyendo el pago de su grupo interdisciplinario de apoyo y la remuneración del curador urbano.?, debiendo reflejar en su contabilidad el porcentaje de los ingresos provenientes de la liquidación del cargo variable "Cv" que corresponden a los gastos que demanda la prestación del servicio y la remuneración del curador.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
109215

Concepto 109215 del 8 de octubre de 2009. Plan de Manejo Ambiental cerro la Conejera

El Distrito Capital de Bogotá, expidió el Decreto Distrital 619 de 2000 ?por el cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial para Santa Fé de Bogotá, Distrito Capital?, que en el artículo 516, estableció que las normas del Plan de Ordenamiento Territorial, que regulan la expansión de los territorios denominados "sector norte de la pieza urbana Ciudad Norte" y sector norte de la pieza urbana Borde Occidental", se adecuarían lo dispuesto en las Resoluciones 0475 y 0621 de 28 de junio de 2000, proferidas por el Ministerio del Medio Ambiente.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
110125

Concepto 110125 del 20 de octubre de 2009. Invasión playones y cíenagas

Al recobrar vigencia la Ley 160 de 1994 se considera que le corresponde al INCODER adelantar los procesos agrarios de clarificación de la propiedad y deslinde de tierras en los términos del artículo 13 de dicha norma, sin perjuicio de las acciones administrativas que deba adelantar las Corporaciones Autónomas Regionales a que haya lugar por infracciones a las normas sobre protección ambiental o manejo de los recursos naturales renovables, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 99 de 1993.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
110728

Concepto 110728 del 2 de marzo de 2009. Determinantes del suelo rural y planes parciales

Los artículos 15 y 16 del Decreto 3600 de 2007 disponen que en el componente rural de los planes de ordenamiento territorial o en la Unidad de Planificación Rural se debe incluir la delimitación de los centros poblados rurales de acuerdo con los criterios definidos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999; es decir, que se trate de un conjunto de veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural, dentro de los cuales no se incluye el concepto de vereda.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
112672

Concepto 112672 del 20 de octubre de 2009. Licencia Urbanística

Por su parte, la licencia urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 564 de 2006, es la autorización previa expedida por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente, para adelantar obras de carácter urbanístico, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen o complementen y en las leyes y demás disposiciones que expida el Gobierno Nacional.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
113223

Concepto 113223 del 15 de octubre de 2009. Licencia de intervcención y ocupación del espacio público

No es viable interpretar que la licencia de intervención y ocupación del espacio público se equipare a la licencia de urbanismo, que puede ser otorgada por los curadores urbanos, definida en el artículo 4 del Decreto 564 de 2006 como la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localizados en suelo urbano la creación de espacios públicos y privados y la construcción de las obras de infraestructura de servicios públicos y de vías que permitan la adecuación y dotación de estos terrenos para la futura construcción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.? Por cuanto, esta se trata de la adecuación de terrenos dotándolos de infraestructura, redes de servicios públicos y vías que permitan el desarrollo futuro de edificaciones para usos urbanos, sin que en dichos terrenos se intervenga u ocupe el espacio público.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
099683

Concepto 099683 del 15 de spetiembre de 2009. Contaminación visual

El concepto en mención, hace referencia a temas de contaminación visual y de ordenamiento territorial sobre infracciones en espacio público. No obstante lo anterior, se vinculará el mencionado concepto en los temas de ordenamiento territorial sin desmedro de hacer expresa referencia los asuntos que sobre contaminación visual se desprenden del contenido del documento.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
100196

Concepto 100196 del 15 de septiembre de 2009. Representación en Consejo de Adminsitración

Se hace necesario precisar en que consiste la figura del delegado, en razón a que se carece de definición dentro del régimen de propiedad horizontal, por lo cual se debe acudir al sentido natural de las palabras. Es pertienete anotar que el delegado actúa en calidad de representante de quien lo faculta, que para el caso objeto de análisis sería el propietario de la respectiva unidad privada.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
100284

Concepto 100284 del 23 de septiembre de 2009 -Adición Monto Subsidio de Vivienda Familiar

De acuerdo a la Política de Vivienda, las entidades encargadas de otorgar el SFV son las Cajas de Compensación Familiar, en caso de tratarse de recursos parafiscales; por tal motivo, sobre quien recae la obligación de asignar y desembolsar el aumento al SFV son las Cajas de Compensación Familiar, siempre y cuando el oferente cumpla con lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del Decreto 2190 de 2009, para el desembolso del SFV dentro del término establecido por el artículo 95 ibídem.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
101497

Concepto 101497 del 9 de septiembre de 2009 - Solución de Conflictos

Cuando se presente un conflicto en razón a la aplicación o interpretación de la ley o del reglamento, entre propietarios o arrendatarios del edificio o conjunto, o entre aquellos o el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, el artículo 58 de la Ley 675 de 2001 señala que puede acudirse al comité de convivencia, a mecanismos alternos de solución de conflictos o a la autoridad judicial competente.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
101503

Concepto 101503 del 10 de septiembre de 2009 - Definición vivienda de interés social

La Vivienda de Interés Social se encamina a garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos. El concepto de vivienda de interés social debe cumplir con los postulados de una vivienda digna, tema sobre el cual se recomienda revisar, entre otros, los siguientes fallos de la Corte Constitucional: Sentencia T-585-06 y Sentencia T-079-08.

Vivienda de interes socialVivienda
105258

Concepto 105258 del 17 de septiembre de 2009. Funciones Consejo de Administración

Aunque el Régimen de Propiedad Horizontal no trae un listado de funciones del Consejo de Administración, a éste le compete tomar determinaciones necesarias para que la PH cumpla sus fines entre otras la de administrar eficaz y correctamente las áreas y servicios comunes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 32 de la ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
107809

Concepto 107809 del 20 de octubre de 2009. Organizaciones populares de vivienda

En el evento en que se decida por la opción que le han dado para ser titular del lote antes de ser beneficiario del subsidio de vivienda familiar, la norma citada, el decreto 2190 de 2009 el cual contempla la construcción en sitio propio para lo cual se requiere ser propietario de un lote de terreno sobre el cual construir. Desde luego deberá postularse en tal modelidad de subsidio familiar de vivienda. la norma sobre el particular es el numeral 2.6.3 del artículo 2 del decreto 2190 de 2009.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
099382

Concepto 099382 del 7 de septiembre de 2009- Cobro cuota de administración propietario general

El cobro de las cuotas de administración se realiza para cubrir los gastos que se generan por la administración provisional y prestación de servicios comunes (p. ej. vigilancia, limpieza, energía, acueducto, etc.), siendo una obligación de los propietarios de los bienes privados contribuir a dicho pago.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
093475

Concepto 093475 del 7 de septiembre de 2009 - Elegibilidad Subsidio Familiar de Vivienda

Es posible afirmar que las entidades financieras pueden continuar otorgando las elegibilidades de los planes de VIS, siempre y cuando cuenten con el respectivo convenio con Fonvivienda, para ejercer ésta función. Se puede afirmar que las viviendas de interés social deben tener un valor que no exceda los 135 s.m.l.m.v. cuando se adquieren a través de las Cajas de Compensación Familiar.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
094145

Concepto 094145 del 7 de septiembre de 2009. Publicación actos administrativos sobre licencias urbanísticas

la parte resolutiva del acto que resuelve la solicitud de licencia urbanística deberá publicarse, bien sea, en un periódico de amplia circulación del municipio donde se encuentran ubicados los inmuebles o en otro medio de comunicación social.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
095760

Concepto 095760 del 18 de septiembre de 2009. Renuncia licencia urbanística

La renuncia presentada por el titular de la licencia urbanística constituye el consentimiento expreso y escrito a que se refiere el Código Contencioso Administrativo y en consecuencia, el curador urbano o la autoridad competente para expedir licencias urbanísticas, procederá a revocar el acto administrativo que concedió los derechos de construcción y desarrollo. Se considera que es viable que el titular de la licencia urbanística renuncie de manera expresa y escrita, al derecho conferido en la misma y en consecuencia, corresponderá al curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente de expedir dichas licencias, proceder a la revocatoria de la licencia urbanística concedida

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
096079

Concepto 096079 del 7 de septiembre de 2009. Obligatoriedad de la licencia urbanística

El Decreto 2201 de 2003, no exime a ninguna persona natural o jurídica, de derecho público o privado de obtener la licencia urbanística para la ejecución de obras de urbanización, parcelación o construcción, como quiera que es la Ley 388 de 1997 en su artículo 99 la que exige previamente a la ejecución de obras urbanísticas la licencia a que haya lugar por parte de las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
096086

Concepto 096086 del 7 de septiembre de 2009 - Bienes fiscales

La definición de bienes fiscales se encuentra cosagrada en el artículo 674 del Código Civil, el cual habla de los Bienes de la Unión (Bienes de Uso Público y Bienes Fiscales), los cuales deben entenderse como bienes públicos. La cesión de bienes fiscales a las entidades territoriales que se contemplan en estas normas se realiza con la finalidad de adelantar proyectos de construcción o el desarrollo de proyectos de vivienda de interés social

Vivienda de interes socialVivienda
098561

Concepto 098561 del 18 de septiembre de 2009. Bienes fiscales entidades públicas

Se observa que cuando un inmueble fiscal de propiedad de una entidad pública del orden nacional, se encuentre ocupado por viviendas de interés social con anterioridad al 30 de noviembre de 2001 y previo al cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para tal fin, la entidad nacional deberá realizar la cesión a título gratuito mediante acto administrativo. Tratándose de inmuebles de propiedad de otras entidades públicas, esta cesión es una facultad discrecional que procede en los términos señalados en el artículo 2 de la Ley 1001 de 2005. El acto administrativo por medio del cual se hace la cesión, deberá proceder de la autoridad propietaria del bien. En caso que la actuación sea iniciada ante una entidad diferente a la propietaria, de acuerdo con lo establecido en el segundo inciso del artículo 8 del Decreto 540 de 1998, se deberá dar traslado de la solicitud a la respectiva entidad.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18