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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
067042

Concepto 067042 del 26 de junio de 2009 - Interpretación de las normas del POT (Tunja)

El procedimiento de interpretación de las normas urbanísticas surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos específicos que se sometan a consideración de los curadores urbanos, en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
061830

Concepto 061830 del 9 de junio de 2009 - Criterios de selección de interventoría

La norma que se aplica actualmente para establecer los criterios para la selección y contratación del profesional que ejerce la labor de interventoría de los proyectos de vivienda, es el artículo 2° de la Resolución 1407 del 11 de agosto de 2008; el cual sustituyó (subrogó) la norma que se venía implementando (artículo 16 de la Resolución 966 del 17 de agosto de 2004). La selección del interventor se realizará por parte de las agremiaciones que asocian a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura que hayan celebrado el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda (entidad otorgante), siendo contratados por el oferente del proyecto.

Vivienda de interes socialVivienda
054642

Concepto 054642 del 27 de Julio de 2009 - Cambio de modalidad de subsidio familiar de vivienda

De conformidad con el Decreto 4000 de 2007, los subsidios otorgados por Fonvivienda, correspondientes a la Bolsa Ordinaria; no pueden ser objeto de aplicación de las Cajas de Compensación Familiar. Por lo anterior, no es procedente el cambio de modalidad del SFV otorgado por las Cajas de Compensación Familiar para adquisición de vivienda nueva a la modalidad de adquisición de vivienda usada, en razón a que dichas postulaciones se realizaron en vigencia del Decreto 975 de 2004 para las modalidades de adquisición de vivienda nueva, construcción en sitio propio y para mejoras. Por lo tanto, para poder efectuar este tipo de cambio debe estar conforme a lo establecido en el Decreto 4000 de 2007.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
049646

Concepto 049646 del 16 de septiembre de 2009 - cobro subsidio de población desplazada

El subsidio otorgado mediante Resolución 51 del 26 de febrero de 2007 , del cual hace parte el solicitante, no puede ser desembolsado en razón a que la Escritura Pública de adquisición del inmueble no se realizó dentro del término legal establecido por el Decreto 975 de 2004.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
050167

Concepto 050167 del 8 de mayo de 2009. Planes parciales

El Gobierno nacional impulsará la aplicación de la reglamentación existente sobre planes parciales, unidades de actuación urbanística, reparto equitativo de cargas y beneficios y reajuste de terrenos a través de asistencia técnica a las ciudades en la implementación de estos instrumentos y el apoyo técnico al desarrollo de proyectos piloto de especial interés para la nación. En particular, se ajustarán los procedimientos para la aprobación de los planes parciales y el alcance de las cargas imputables a los desarrollos urbanísticos.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
051702

Concepto 051702 del 29 de Mayo de 2009. Delegación de reuniones

La intervención que realice cualquier persona diestra en determinada materia (Contador Público) para hacer precisiones respecto a su especialidad, deberá ser aprobada por la asamblea general de propietarios quien es el órgano de dirección de la personería jurídica que surge de la copropiedad. Las determinaciones que no sean aprobadas por la asamblea carecen de sustento y por tanto no son decisiones válidas.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
051836

Concepto 051836 del 14 de julio de 2009. Pronunciamiento de las autoridades competentes sobre solicitudes de licencias urba

Según lo señalado en los artículos 99 de la Ley 388 de 1997 y 28 del Decreto 564 de 2006, las autoridades municipales o distritales competentes o los curadores urbanos, según sea el caso, tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para pronunciarse sobre las solicitudes de licencia, contados desde la fecha en que la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
044166

Concepto 044166 del 24 de abril de 2010. Desafectación de bienes comunes

De conformidad con la ley 675 de 2001 los bienes comunes son indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del edificio o conjunto, así como los imprescindibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre o bajo el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones indispensables para aprovechamiento de bienes privados, las instalaciones generales de servicios públicos, las fachadas y los techos o losas que sirven de cubiertas a cualquier nivel.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
0044427

Concepto 044427 del 27 de abril de 2009. Destinación por uso de parqueadero

Existen normas específicas para cada ente territorial (municipio o distrito) que se contemplan en los respectivos Planes de Ordenamiento Territorial donde se establecen el uso del suelo y actividades que se pueden desarrollar en el mismo. Respecto a la destinación de parqueaderos de visitantes para el lavado de vehículos de los residentes, es de anotar que debe circunscribirse al cumplimiento, tanto de las normas urbanísticas, como ambientales. Los cambios que afecten la destinación de los bienes comunes (parqueadero de visitantes), deberán ser aprobados por la asamblea general.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
045957

Concepto 045957 del 8 de mayo de 2009

El parágrafo 3° del artículo 29 de la ley 675 de 2001 establece una excepción al pago de expensas, cuando el caso en concreto se ajuste a los postulados establecidos en el acápite en mención.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
046593

Concepto 046593 del 23 de abril de 2009. Licencia de Parcelación para el desarrollo de vivienda campestre

Para determinar la viabilidad del otorgamiento de licencias de parcelación o construcción en suelo rural, es necesario que la autoridad municipal o distrital competente, analice los contenidos de su Plan de Ordenamiento Territorial, para determinar si cumple con las disposiciones normativas pertinentes.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
046911

Concepto 046911 del 15 de mayo de 2009. Sellamiento de obras

Frente a ciertas infracciones opera la sanción del sellamiento de obra, teniendo el infractor un plazo de 60 días para la adecuación a la normativa urbanística.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
047337

Concepto 0047337 del 10 de julio de 2009

La expensa que cobra el curador urbano es una tasa, cuyo cobro se genera por el ejercicio de la función pública de estudiar, tramitar y expedir una licencia urbanística, por lo tanto, la obligatoriedad del pago se causa independientemente de la decisión que adopte el curador urbano al estudiar la solicitud, esto es, aprobarla o negarla, o por la decisión de revocatoria que con posterioridad se adopte por parte de la autoridad competente.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
048641

Concepto 048641 del 16 de junio de 2009 - Venta Vivienda Adquirida con SFV

El subsidio asignado para vivienda familiar se deberá restituir si se transfiere el dominio o se deja de residir en el inmueble antes de cinco (5) años; para poder transferir la propiedad del bien deberá haber pasado el tiempo enunciado, ya que en caso contrario, deberá reembolsar el valor del subsidio.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
039259

Concepto 039259 del 8 de mayo de 2009- Interpretación de normas urbanísticas

En el ejercicio de sus funciones los curadores urbanos deben verificar la concordancia de los proyectos urbanísticos objeto de licencia con las normas urbanísticas vigentes y en los casos previstos en la disposición en comento, solicitar a la Oficina de Planeación Municipal su pronunciamiento. Se considera que las circulares que expida dicha oficina son de obligatorio cumplimiento para los casos en los que haya identidad en los fundamentos fácticos.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
39834

Concepto 039834 del 10 de junio de 2009-Naturaleza circulares Secretarias de Planeación

El Curador urbano es un particular encargado de estudiar, tramitar y expedir licencias de parcelación, urbanización, construcción y subdivisión de predios, a petición del interesado en adelantar proyectos de esta índole, función que ejerce para la verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación vigentes, a través del otorgamiento de licencias, sin embargo, a este particular la normatividad no le confiere la facultad de interpretación de normas, por lo contrario la misma norma sobre la que se consulta establece que, en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística, dicha facultad corresponderá a las autoridades de planeación del municipio o distrito, las que se pronuncian mediante conceptos llamados circulares de servicio, que deben ser aplicadas por el Curador en ejercicio de su función pública.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
041020

Concepto 041020 de 11 de mayo de 2009 - Construcción de Unidades Militares

Le corresponde a las autoridades municipales y distritales en ejercicio de la función pública de urbanismo adoptar las decisiones administrativas y las actuaciones urbanísticas relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en el uso del suelo definiendo los sitios, las intensidades y los índices de ocupación para la localización de las urbanizaciones, edificaciones y equipamientos colectivos que se pretendan desarrollar dentro de sus jurisdicciones.

Curadores urbanosDesarrollo territorial
041159

Concepto 041159 del 22 de mayo de 2009. Efectos de la licencia urbanística

Los curadores urbanos con el fin de establecer la viabilidad o no de la expedición de una licencia urbanística, debe previamente analizar el proyecto a la luz de las normas urbanísticas y de edificación vigentes y, como se dejo visto la decisión de otorgar o no dicha licencia no conlleva pronunciamiento alguno sobre los derechos reales o posesión del inmueble o inmuebles objeto del trámite.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
042838

Concepto 042838 del 14 de mayo de 2009. Cesiones gratuitas

Las cesiones gratuitas obligatorias corresponden a una manifestación de la ?función social urbanística de la propiedad?, tal como lo fundamentó la Corte Constitucional en Sentencia C-295 de 1993, así estas quedan afectadas al uso público con el sólo señalamiento en los proyectos urbanísticos y por lo tanto, es deber de las autoridades municipales o distritales velar por el estricto cumplimiento de las normas y de las licencias de urbanismo con el fin de hacer efectiva la entrega de las mismas a las entidades territoriales.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
042964

Concepto 042964 del 5 de junio de 2009. Consulta sobre usos del suelo

Dentro de los proyectos que requieren licencia ambiental, no se encuentran los relacionados con proyectos de vivienda, los cuales están suejtos al trámite de licencias urbanísticas las cuales deben expedirse con fundamento en el respectivo plan de ordenamiento territorial y demás normas urbanísticas que lo complementen, en los términos de la ley 388 de 1997 y el decreto 564 de 2006.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18