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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
008372

Concepto 008372 del 10 de febrero de 2009 - Participación en asambleas ordinarias

Se considera y de acuerdo al artículo 51 de la Ley 675 de 2001 que el Administrador de la propiedad es la persona quien debe convocar a los propietarios para la reunión Ordinaria de la Asamblea General de Propietarios. En caso que no se convoque por el administrador dentro de los tres (3) primeros meses se reunirán por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.) de acuerdo a lo previsto en el artículo 40 de la misma ley.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
008491

Concepto 008491 del 2 de febrero de 2009. Terrenos baldios

Esa transferencia de administración no opera de pleno derecho por el sólo hecho de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1152 de 2007, sino que se requiere de acciones de quien es el responsable actual de los bienes baldíos, para que en virtud de un instrumento en el que queden consignados los inventarios, el estado de la propiedad de la tierra, la forma de hacer las diligencias de entrega y recibo de los inmuebles, el estado de los contratos vigentes que versen sobre dichos inmuebles, y los derechos y obligaciones en relación con la administración, proceda el Ministerio a recibirlos.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
005074

Concepto 005074 del 3 de febrero de 2009. Parqueaderos regimen propiedad horizontal

Establecido el marco general normativo, y para responder la situación particular planteada, el peticionario debe tener en cuenta que los derechos y obligaciones de los copropietarios de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal están regulados en el Reglamento de Propiedad Horizontal respectivo y debe estar en consonancia con las normas legales, es decir, en ningún caso las disposiciones contenidas en los reglamentos de propiedad horizontal podrán vulnerar las normas imperativas contenidas en la ley y, no podrá contener normas que prohíban la enajenación o gravamen de los bienes de dominio privado, ni limitar o prohibir la cesión de los mismos a cualquier título

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
006104

Concepto 006104 del 26 de enero de 2009. Departamento de Gestión Ambiental

A la luz de la legislación ambiental vigente, las actividades de edición e impresión y reproducción de grabaciones no están contempladas en los eventos previstos en el Decreto 1220 de 2004 (licencia ambiental) ni en el Decreto 948 de 1996 ni en la resolución 619 de 1997 (permisos de emisiones). En cuanto al permiso de vertimientos (Decreto 1594 de 1984), si en el desarrollo de la actividad de impresión y edición se arrojan aguas residuales a los cuerpos de agua o al alcantarillado se requerirá de dicho permiso y por ende de la constitución del Departamento de Gestión Ambiental. Si por el contrario, no se realizan vertimientos, al no requerirse ni licencia ambiental ni permiso de emisiones, la obligación de constituir el mencionado Departamento no lo cobijaría.

Planes departamentales de aguaOtros temas
006240

Concepto 006240 del 27 de Febrero de 2009. Licencias de Parcelación o Construcción para Vivienda Campestre

Para la expedición de Licencias de Parcelación o Construcción para vivienda campestre, se debe verificar que en el Plan de Ordenamiento Terrotorial se hayan adoptado las condiciones establecidas en el Art. 3 del Decreto 097 de 2006. Por otro lado, si las áreas no se encuentran delimitadas, se debe tener en cuenta lo establecido en el Art. 15 de la Ley 388 de 1997, el cual establece que las normas que clasifican y delimitan los suelos son normas urbanísticas estructurales. Por lo anterior, si se requiere modificar las normas de clasificación del suelo, se debe iniciar el proceso de revisión y ajuste del POT, de conformidad con lo establecido en los Decretos 097 de 2006, 3600 de 007 y 4066 de 2008

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
006946

Concepto 006946 del 2 de marzo de 2009. Vigencia normas sobre licencia urbanística

La licencia de parcelación es una modalidad de licencia urbanística independiente y diferente de la licencia de urbanismo, como quiera que se trata de autorizaciones para hacer intervenciones una en suelo urbano (urbanización) y otra en suelo rural y suburbano (parcelación) la cual se debe expedir respetando la normatividad ambiental y agraria.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
007068

Concepto 007068 del 11 de Marzo de 2009. Contradicción entre el Art. 99 de la Ley 812 de 2003 y el Art. 2 de la Ley 308 de

No existe contradicción entre el artículo 99 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 2 de la Ley 308 de 1996, referente a asentamientos e invasiones ilegales, pues si bien es cierto se declaró inexequible el artículo 99 de la Ley 812, también lo es, que la Corte en el fallo C - 1189 de 2008 reitera lo dispuesto en la Sentencia C-157 de 1997 en el sentido de que los mismos constituyen un delito que debe ser objeto de las sanciones penales respectivas.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
002901

Concepto 002901 del 20 de febrero de 2009. Alcance jurídico de la expresión Planes Parciales

Las áreas colindantes con el predio o predios que se pretenda desarrollar sin plan parcial debe colindar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes. Se considera que todas la áreas que colinden con el predio a desarrollar debe contar con áreas consolidadas o urbanizadas o con licencias de urbanización vigentes, esto es que no hayan sido revocadas o cuya vigencia haya expirado en los términos del artículo 41 del decreto 564 de 2006.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
001436

Concepto 001436 del 29 de enero de 2009. Reglamentación ley 675 de 2001

El artículo 5 la Ley 675 de 2001, quiso que a través de los reglamentos de propiedad horizontal, se caracterizara los elementos de la respectiva propiedad horizontal al establecer como contenido de su escritura pública, las regulaciones especiales. En los reglamentos de la copropiedad esta la posibilidad de regular los aspectos que desarrollen los temas autorizados por la ley 675, con la obvia limitación de no contravenir las normas imperativas de la misma ley de propiedad horizontal.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
002116

Concepto 002116 del 29 de enero de 2009. Nombramiento y remoción del administrados de propiedad horizontal

El administrador es nombrado y removido por el consejo de administración en las propiedades horizontales que tengan "consejo de administración", dado que asume esta función, inicialmente conferida por la ley a la asamblea de propietarios.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
021681

Concepto 021681 del 21 de abril de 2009. Afectaciones viables y áreas de cesión

Los urbanizadores al tramitar la licencia de construcción quedan obligados a ceder gratuitamente al ente territorial zonas que conforman el espacio público, las cuales ya están definidas por la ley. Esta obligación es de conocimiento previo de los citados urbanizadores, la cual tiene sustento constitucional de conformidad con el artículo 58 de la Carta y para el caso de los aislamientos laterales, parámetros y retrocesos de las edificaciones no es posible la compensación en dinero, ni el canje en otros inmuebles.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
022249

Concepto 022249 del 11 de marzo de 2009. Sobre el ámbito de aplicación de la ley 675 de 2001

Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal deben ceñirse a lo establecido por la Ley 675 de 2001 y el reglamento de propiedad horizontal, independientemente del estrato, tipo de inmueble o si este de interés social. Las cuotas ordinarias o extraordinarias, deben estar precedidas de un estudio por parte del Consejo de Administración, conforme al presupuesto que se fije anualmente; el incumplimiento del pago convella al cobro judicial de las mismas.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
025093

Concepto 025093 del 21 de abril de 2009. Áreas de cesión

El índice de ocupación para el desarrollo de usos industriales en suelo rural suburbano es de hasta el 30 % del área del predio o predios que conformen la unidad mínima de actuación, así de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, las reglamentaciones municipales y distritales determinarán las cesiones obligatorias que los propietarios de los inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público. En los planos que acompañan la licenciase hará la identificación precisa de las áreas objeto de cesión obligatoria.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
047764

Concepto 047764 del 29 de mayo de 2009-Macroproyectos de Interés Social Nacional

El artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 establece que el Gobierno Nacional en desarrollo de esa Ley podrá definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los macroproyectos de interés social nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de suelo para ejecutar una operación de gran escala que contribuya al desarrollo territorial, de determinados municipios, distritos o regiones del país.

MacroproyectosVivienda
026218

Concepto 026218 del 9 de marzo de 2009 - Expropiación

La Ley 388 de 1997, modificatoria de la Ley 9 de 1989, estableció en el literal e) del artículo 58 que la adquisición de inmuebles para la ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo es uno de los casos considerados de utilidad pública e interés social para efectos de decretar su expropiación. En cuanto a las entidades competentes para adelantar el trámite, el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 faculta a las sociedades de economía mixta asimiladas a las empresas industriales y comerciales del Estado (es decir cuando la participación estatal sea mayoritaria) a adquirir por enajenación voluntaria o por expropiación los bienes para las actividades declaradas como de utilidad pública o de interés social.

ExpropiaciónDesarrollo territorial
017179

Concepto 017179 del 20 de Marzo de 2009. Cobro Cuota de Administración por Constructor

El constructor tiene la facultad de ejercer el cargo de administrador de manera provisional y por consiguiente cobrar la cuota de administración tendiente a sufragar los gastos de administración provisional y prestación de servicios comunes prestados a los propietarios de unidades privadas, siempre que la construcción y enajenación de los bienes representen por lo menos el 51% del coeficiente de copropiedad y hasta tanto se nombre el administrador definitivo por parte de la Asamblea General, de conformidad con el Art. 75 de la ley 675 de 2001.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
017204

Concepto 017204 del 27 de Marzo de 2009. Aumento Canon de Arrendamiento

Los contratos de arrendamiento celebrados en vigencia de la Ley 56 de 1985, esto es con anterioridad al 10 de julio de 2003, tendrán un incremento entre el 4.5 % y el 5.5 %, según la meta de inflación establecida por el Banco de la República para el año 2009, de conformidad con lo establecido por el Art. 10 Ibídem, modificado por el artículo 7° de la Ley 242 de 1995.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
017740

Concepto 017740 del 3 de Marzo de 2009. Preguntas Frecuentes - Propiedad Horizontal

Mediante Derecho de Petición remite cuestionario sobre la Ley 675 de 2001, la cual regula el Régimen de Propiedad Horizontal, especialmente en lo relacionado con la impugnación de las decisiones contenidas en el acta, cuando no se ciñe las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal y por otro lado, la facultad del consejo de administración de citar a asambleas extraordinarias, con el fin de contratar y decidir por la comunidad sin que haya un acta legal que los faculte.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
021413

Concepto 021413 del 13 de abril de 2009. Usos agronidutriales

El Decreto 3600 de 2007 reglamenta en su Capítulo II el ordenamiento del suelo rural y en su Capítulo III el ordenamiento del suelo rural suburbano. El suelo suburbano no sólo es aquel que se encuentra colindante con las vías de primer y segundo orden, sino también puede ser clasificado como tal, aquel que cumpla con las condiciones de que trata el artículo 34 de la Ley 388 de 1997

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
005503

Atención Concepto Jurídico

La Resolución No. 008 de 2005, expedida por Fonvivienda determinó los procedimientos y requisitos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda asignado en la modalidad de arrendamiento y dispuso en los numerales 3, 4, 5 y 7 del artículo tercero, las condiciones bajo las cuales se rige el contrato de arrendamiento

Subsidio familiar de viviendaVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18