Logo Gov.co

Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
2020ER0099568

CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN

El decreto 579 DE 2020,no está exonerando a los copropietarios de ningún pago de los reajustes de las cuotas de administración de los meses para los que se hicieron exigibles y para los cuales se ordenó su aplazamiento; razón por la cual, es totalmente factible que a hoy, pasada la fecha fijada en el artículo 9 del Decreto 579 de 2020, los copropietarios de la propiedad horizontal deban pagar retroactivamente el reajuste de las cuotas de administración que se dejaron de cobrar durante el periodo que la medida señalaba. 

CUOTAS DE ADMINISTRACION
2020ER0111486

Bienes de dominio privado

Se estudia el Decreto 1077 de 2015 y la Ley 675 de 2001 en referencia a la posibilidad que se destine una zona para el estacionamiento de vehículos dentro del área privada de una unidad habitacional

PROPIEDAD HORIZONTAL
2020ER0103028

Reparación en cimientos de propiedad horizontal

El mantenimiento de los bienes comunes corresponde a los propietarios de los bienes privados pertenecientes a la copropiedad, toda vez que, para tal finalidad existen las expensas comunes.

BIENES COMUNES
2020ER0102981

Falsa tradición

Cesión de predios fiscales entre entidades públicas con dominio incompleto 

CERTIFICACION DE SANA POSESION
2020ER0081352

Animales de compañía en la propiedad horizontal

Se estudia la permanencia o transito de animales de compañía en la propiedad horizontal, a la luz de la Ley 2054 de 2020.

PROPIEDAD HORIZONTALMascotas
2020ER0085623

USO DE ZONAS COMUNES

La copropiedad cuenta con la autonomía de autorizar el uso de las zonas comunes que considera pertinentes, mientras cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y con las exigencias para guardar el distanciamiento físico del que trata la norma antes transcrita. Sin embargo, es imperioso mencionar que, a pesar de los decretos en mención, las alcaldías locales son las encargadas de autorizar el uso de las zonas comunes recreativas, toda vez que, estas son las encargadas de avalar los protocolos y permitir la apertura dependiendo de cada situación particular.

PROPIEDAD HORIZONTALBienes Comunes
2020ER0062719

Remodelaciones

Las empresas y particulares que presten servicios de remodelación de inmuebles deben cumplir con los protocolos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. Subrayando que en caso de requerir realizar obras de remodelación en inmuebles habitacionales que estén sometidos a régimen de propiedad horizontal, desde el 1 de julio de 2020 se encuentra habilitada la posibilidad de iniciar las actividades, siempre y cuando se cumpla con los protocolos de bioseguridad 

VIVIENDA
2020ER0070738

ESTUDIOS GEOTECNICOS Y DE SUELO EN LICENCIAS DE CONSTRUCCION

En cuanto a la obligatoriedad de exigir los estudios geotécnicos y de suelos, el artículo 2.2.6.1.2.2.3 del Decreto 1077 de 2015, establece de manera expresa que el curador urbano o la autoridad municipal o distrital encargada de estudiar, tramitar y expedir las licencias, debe revisar el proyecto objeto de la solicitud desde el punto de vista jurídico, urbanístico, arquitectónico y estructural, incluyendo entre otros, los estudios geotécnicos y de suelos.

CONSTRUCCIÓNEstudios geotécnicos y de suelos en licencias de construcción.
2020ER0057003

CARGAS Y BENEFICIOS PLANES PARCIALES

La información legal relacionada con el área de el o los predios involucrados en la delimitación de un plan parcial que debe ser tenida en cuenta para adelantar el procedimiento administrativo de aprobación y adopción, es aquella dispuesta en el folio de matrícula y, en caso de no coincidencia con la información catastral o real (plano topográfico del área de planificación), será necesario realizar la modificación del área correspondiente en el o los folios de matrícula inmobiliaria, conforme al procedimiento previsto legalmente para el efecto.

CARGAS Y BENEFICIOSSerie de planteamientos relacionados con la regulación contenida en materia de planes parciales en el Decreto 1077 de 2015
2020ER0058167

IDENTIFICAR CENTROS POBLADOS RURALES

La delimitación de los centros poblados rurales debe realizarse de acuerdo con los criterios definidos en el inciso 2 del parágrafo del artículo 1 de la Ley 505 de 1999: “(…) se entiende por centros poblados los corregimientos, inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural”.

CENTROS POBLADOS RURALESInquietudes acerca de identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territoria
2020ER0055126

REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL

Se aclara que, si bien algunos apartes del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.2.1.1 ibídem se encuentran  suspendidos provisionalmente por parte del Consejo de Estado, ello no es  impedimento para la aplicación del procedimiento general para la solicitud de licencias urbanísticas por parte de los titulares de los inmuebles objeto de la solicitud, que en  el caso de las edificaciones sometidas al régimen de propiedad horizontal, es la asamblea general de propietarios y cuya representación legal es ejercida por el
administrador del edificio o conjunto.

REFORZAMIENTO ESTRUCTURALConsulta sobre el reforzamiento estructural de una edificación
2020ER0050985

EQUIPO DE APOYO CURADORES

En el marco de la norma vigente al momento de la realización del concurso del curador urbano correspondiente, deberá validarse el cumplimiento de las condiciones respecto del equipo interdisciplinario que apoya su labor. Esto, por cuanto con anterioridad a la entrada en rigor de la Ley 1796 de 2016, los municipios o distritos que tenían a su cargo adelantarlo, podían contemplar en los bases del concurso y una vez designado el curador urbano, condiciones mínimas sobre la garantía de vinculación del equipo interdisciplinario de apoyo.

EQUIPO DE APOYOConsultas relacionadas con la vinculación de los miembros del equipo interdisciplinario que apoya la labor del curador urbano
2020ER0051899

Aplicación del artículo 279 de la Ley 1955 de 2020

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, es la entidad competente para definir el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, en virtud del artículo 162, numeral 9 de la Ley 142 de 1994.

El artículo 279 de la Ley 1955 no define que se entiende por agua para consumo humano y doméstico, siendo competente para dicha definición el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

CALIDAD DEL AGUA
2020ER0051037

INVENTARIO ASENTAMIENTOS EN ZONAS DE ALTO RIESGO

La “Guía metodológica para el inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo” es un instrumento que contiene las orientaciones y los elementos conceptuales y metodológicos para ser tenidos en cuenta por parte de los municipios y distritos del país, con el objetivo de que puedan recopilar y suministrar la información de asentamientos en alto riesgo por inundación y movimientos en masa, conforme a las obligaciones establecidas en la Ley.

INVENTARIO DE ASENTAMIENTOS EN RIESGOInformación sobre el Inventario Nacional en Alto Riesgo de Desastres
2020ER0043915

CRITERIOS SOSTENIBILIDAD EN LAS EDIFICACIONES

Para los procedimiento de seguimiento a los proyectos que incorporen criterios de sostenibilidad en las edificaciones, las entidades territoriales gozan de total autonomía para ejercer los controles locales necesarios para asegurar que dicha directriz se cumpla, partiendo de lo declarado por el constructor y/o diseñador a través del formulario único para la solicitud de licencias urbanísticas.

URBANIZACIÓN Y CONSTRUCCIÓN SOSTENIBLEInformación respecto a la aplicación de la Resolución 0549 de 2015
2020ER00038887

LICENCIA DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO

La construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar con licencia de
intervención y ocupación de espacio público, siempre y cuando en su construcción se utilice el espacio aéreo o el subsuelo para generar elementos de enlace entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. Dicha autorización se dará previa viabilidad producto del estudio de factibilidad técnica e impacto urbano y la coherencia que tenga la solicitud con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICOLicencias para construcción de puentes en suelo rural
2020ER00038887

CONSTRUCCION PUENTES PEATONALES

La construcción de puentes peatonales en cualquier clase de suelo, incluido el rural, debe contar con licencia de intervención y ocupación de espacio público, siempre y cuando en su construcción se utilice el espacio aéreo o el subsuelo para generar elementos de enlace entre inmuebles privados, o entre inmuebles privados y elementos del espacio público. Esta autorización, tal y como lo dispone precisa y expresamente la norma, deberá obedecer a un estudio de factibilidad técnica e impacto urbano, así́ como de la coherencia de las obras propuestas con el Plan de Ordenamiento Territorial y los instrumentos que lo desarrollen o complementen.

INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICOGeneralidades de licencia para construcción de puentes peatonales
2020ER0031160

Aplicación extensiva Decreto 398 de 2020

como medida transitoria, para efectos de realizar reuniones ordinarias de asamblea de propiedad horizontal, de manera virtual, durante el periodo comprendido entre la vigencia del Decreto 579 de 2020 -15 de abril de 2020- y el 30 de junio de 2020, el decreto en comento desarrolla las reglas para celebrar las reuniones ordinarias de la asamblea, remitiendo a las exigencias del artículo 42 de la Ley 675 de 2001 y del Capítulo 1.6 Título 1 de la parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario Sector Comercio, Industria y Turismo.

VIVIENDAMedida Transitoria
2022ER0043424

ACREDITACION DE TITULARIDAD DE LICENCIA

Si bien la normativa urbanística no contempla la forma en que se debe probar la posesión, de conformidad con la jurisprudencia mencionada, para acreditar dicha condición se puede acudir a los medios de prueba previstos en el artículo 165 del Código General del Proceso, entre los que se encuentran la declaración de parte, el juramento, el testimonio de terceros, el dictamen pericial, la inspección judicial, los documentos, los indicios y cualesquiera otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento.

TITULARES (SOPORTES)Titulares de las licencias de construcción y de los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones acreditación de poseedor
2020ER0035838

Asamblea durante emergencia sanitaria

Respecto a las reuniones virtuales o reuniones mixtas, el Decreto 579 de 2020 atendiendo a la declaratoria de emergencia sanitaria y al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declaradas en el territorio nacional, adoptó medidas transitorias permitiendo, durante el periodo comprendido entre la vigencia del presente decreto y el treinta (30) de junio de 2020, la realización de forma virtual de las reuniones del máximo órgano de la propiedad horizontal, precisamente, con la finalidad de no afectar su desarrollo. No obstante lo allí contemplado, se debe cumplir con las disposiciones que sobre convocatoria, verificación de identidad de los participantes, quórum, mayorías, medios de comunicación sucesiva o simultánea establece, para este caso, la legislación de propiedad horizontal o en su defecto la reglamentación adoptada en el Decreto 398 de 2020, para lo no previsto en la Ley 675 de 2001 con relación al desarrollo de las reuniones virtuales o no presenciales.

PROPIEDAD HORIZONTALReuniones Asamblea
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18