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La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales (SATOUI) orienta y acompaña a las entidades territoriales en los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, mediante la asistencia técnica para la formulación e implementación de instrumentos, políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan al desarrollo sostenible de las ciudades y los territorios.
Así mismo, promueve la articulación de las políticas de ordenamiento territorial con los componentes ambientales, de gestión del riesgo, patrimonio cultural, espacio público, movilidad y vivienda, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos territoriales y apoyando la ejecución de operaciones urbanas integrales y proyectos estratégicos de transformación urbana.
Los ejes temáticos de la Subdirección son los siguientes:
El Ordenamiento Territorial es el eje orientado a la planificación, regulación y gestión del uso del suelo en los territorios, con el fin de promover un desarrollo equilibrado, sostenible y articulado entre los componentes urbanos, rurales, ambientales y socioeconómicos.
Desde este eje, la Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales brinda acompañamiento técnico a las entidades territoriales en la formulación, actualización e implementación de instrumentos de planificación territorial, promoviendo la articulación de políticas sectoriales y la adecuada gestión del territorio.
Este trabajo contribuye a la consolidación de territorios más ordenados, resilientes e inclusivos, fortaleciendo las capacidades institucionales de los gobiernos locales y regionales.
El Programa Barrios y Veredas de Paz es una estrategia orientada a fortalecer la transformación urbana y social de los barrios mediante acciones integrales que articulan el ordenamiento territorial, el mejoramiento de entornos urbanos y la participación de las comunidades.
Su propósito es contribuir a la consolidación de territorios más equitativos, sostenibles y resilientes, a través del acompañamiento técnico a las entidades territoriales y la implementación de intervenciones que promuevan el acceso a espacios públicos adecuados, mejores condiciones urbanas y el fortalecimiento del tejido social.
El Programa Barrios y Veredas de Paz se implementa a través de cuatro líneas estratégicas:
- Mejoramiento Integral de Barrios (MIB): esta información se debe desplegar con acordeón y en el documento de MIB (anexo) se agrega lo que debería ir en este apartado.
- Espacio Público: esta información se debe desplegar con acordeón y en el documento de EP (anexo) se agrega lo que debería ir en este apartado.
- Legalización urbanística: esta información se debe desplegar con acordeón y en el documento de legalización (anexo) se agrega lo que debería ir en este apartado.
- Planes de Gestión del Hábitat: esta línea de trabajo busca fortalecer la planificación y gestión integral del hábitat en los territorios, mediante el acompañamiento a las entidades territoriales en la formulación de estrategias y acciones orientadas a mejorar las condiciones urbanas, sociales y ambientales de los barrios.
- A través de los Planes de Gestión del Hábitat se promueve la articulación de actores institucionales, comunitarios y sectoriales para identificar necesidades, priorizar intervenciones y orientar la implementación de proyectos que contribuyan a la consolidación de entornos más sostenibles, equitativos e inclusivos, en armonía con los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
El Programa de Mejoramiento Integral de Barrios se define como una estrategia para reducción de la pobreza urbana, a través del conjunto de acciones físico sociales, ambientales, económicas y jurídico – legales, para la integración e inclusión de los asentamientos precarios dentro de la estructura funcional y productiva de la ciudad.
Marco normativo
En el marco del Programa Barrios y Veredas de Paz, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o el Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, podrán gestionar y/o financiar intervenciones de mejoramiento en áreas de origen informal legalizadas o susceptibles de legalización urbanística, o en áreas de origen formal que sean susceptibles de ser mejoradas. Lo anterior, en articulación con las entidades territoriales, los distintos sectores y las organizaciones sociales y comunitarias. Así́ mismo, podrán gestionar y/o financiar acciones de legalización urbanística en articulación con las entidades territoriales.
Reglamenta el Programa Barrios y Veredas de Paz, estableciendo el Plan de Gestión del Hábitat como parte fundamental del Programa. Este instrumento sirve para planificar, gestionar y financiar intervenciones físicas y socioeconómicas en asentamientos con carencias habitacionales, además de articular la participación de la comunidad.
Proceso de asistencia técnica MIB
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio asiste técnicamente a las entidades territoriales en la identificación y formulación de proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, buscando así que el municipio estructure una ficha de proyecto que una vez cumpla con los requerimientos establecidos, pueda ser incluida en el Banco de Iniciativas de Proyectos MIB. Es importante mencionar que dicha inclusión no implica una obligación directa al Ministerio para la ejecución o financiación de los proyectos inscritos.
A continuación, se presentan los requisitos que se deben tener en cuenta para la selección de polígonos de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios:
- El área seleccionada debe pertenecer a los distritos y municipios de cualquier categoría, se hace especial énfasis 4, 5 y 6.
- El área debe presentar mayores índices de pobreza, precariedad de infraestructura e intensidad del conflicto en el país, contribuyendo a la Construcción de Hábitat para la Paz Total.
- Las áreas priorizadas deben ser propiedad del municipio, razón por la cual deben anexarse los certificados de tradición y libertad o escritura pública de los mismos.
- Los barrios objeto de intervención de Mejoramiento Integral de Barrios deben contar con redes matrices de acueducto y alcantarillado construidos. Deben presentar las certificaciones correspondientes.
- Las zonas a intervenir se deben encontrar libres de ocupaciones; no deben estar ubicadas en zonas de protección de los recursos naturales ni afectadas por condiciones de riesgo no mitigables; ni en zonas de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional o municipal.
La legalización es un procedimiento definido en el artículo 2.2.6.5.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante el cual la Administración Distrital, reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano realizado clandestinamente, aprueba planos, regulariza y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos.
Objetivo
El artículo 51 de la Constitución Política consagra el derecho a la vivienda digna, la cual debe ser garantizada por el Estado mediante la ejecución de políticas públicas, así como planes de vivienda de interés social. Por tanto, la legalización de un barrio informal es el medio mediante el cual se garantiza dicho derecho a los habitantes de estos desarrollos.
A su vez, de conformidad con la disposición legal vigente, deben destacarse como objetivos de la legalización la prestación formal de servicios públicos, incorporación del asentamiento al perímetro urbano y de servicios de la ciudad, el acceso al Programa de Mejoramiento Integral, así como al subsidio para construcción y mejoramiento de vivienda, entre otros.
Alcance
De acuerdo con la normatividad mencionada el trámite de legalización resuelto, incorpora el asentamiento al perímetro urbano y de servicios de ser necesario, lleva a la regularización urbanística del mismo, define las condiciones urbanísticas a través de estudios y conceptos técnicos y jurídicos que permiten resolver la legalización de forma positiva reconociendo la existencia de éste, reglamentando y aprobando los planos urbanísticos correspondientes; o negativa, cuando por las condiciones de ubicación no es posible el reconocimiento de usos urbanos en el sector.
La legalización no implica el reconocimiento de las construcciones existentes ni la titulación de los derechos de propiedad a favor de los poseedores. En ningún caso la legalización urbanística constituirá título de dominio, ni modo de adquisición del derecho de propiedad.
Finalmente, el acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización o el reconocimiento de las edificaciones ya existentes.
Iniciativa
La iniciativa de la legalización de un barrio puede provenir de los habitantes de estos, quienes pueden actuar directamente o mediante apoderado, del urbanizador o de la administración en cabeza de la entidad competente.
Casos en que no peocede la legalización
De conformidad con lo señalado en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, no procede la legalización urbanística en las áreas de los desarrollos humanos consolidados informalmente ubicados en zonas pertenecientes a la estructura ecológica principal, suelo de protección, áreas de reserva para la construcción de infraestructura de servicios públicos, áreas de afectación para el desarrollo y funcionamiento de los sistemas generales, áreas de alta amenaza y/o alto riesgo no mitigable por remoción en masa y/o inundación.
Etapas del procedimiento
Así las cosas, bien sea que el procedimiento de legalización se inicie por solicitud de la comunidad residente en el asentamiento informal, los propietarios de los terrenos, el urbanizador o de oficio, de conformidad con el artículo 2.2.6.5.1.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la etapa previa termina mediante la solicitud presentada por cualquiera de los anteriores ante la autoridad competente; solicitud que debe contener, como mínimo, lo siguiente:
- Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano.
- Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones.
- Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización.
- Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada siquiera con prueba sumaria y grado de consolidación del asentamiento.
- Realizar un estudio jurídico-catastral en el cual se identifiquen jurídica y físicamente los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar, se identifiquen los propietarios del o los predios de mayor extensión sobre el cual se edificó el desarrollo, y se identifique el titular inscrito o poseedor de los predios a entregar como espacio público por parte de la comunidad o el urbanizador. En este sentido también se identifican los propietarios o poseedores de los predios que hacen parte del desarrollo a legalizar para identificar la calidad en la que actúan dentro del proceso. En este caso basta la prueba sumaria de la propiedad o posesión para acreditar la participación de los propietarios o poseedores dentro del trámite.
- Realizar un plano de levantamiento del loteo actual, el cual debe incluir, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta.
- Realizar un taller con la comunidad, en el cual se debe generar un acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización.
- Solicitar conceptos técnicos de las empresas de servicios públicos que señalen la viabilidad de prestación de servicios públicos y áreas con restricciones urbanísticas, requeridos para determinar la viabilidad de la legalización urbanística.
- Solicitar a las autoridades competentes conceptos técnicos respecto de las condiciones ambientales y de riesgo que presenten los asentamientos humanos informales.
Durante esta etapa y de conformidad con el artículo 2.2.6.5.2.1 del Decreto 1077 de 2015, la evaluación de la documentación se surte con las siguientes acciones:
- Evalúa la procedencia de la legalización del asentamiento humano y hace el estudio técnico y jurídico de la documentación a que se refiere el Decreto 1077 de 2015.
- Para lo anterior, la Secretaría realiza inspecciones oculares para determinar las condiciones del desarrollo, lo cual se consigna en actas de visitas a terreno las cuales contendrán:
- Existencia del asentamiento humano y su concordancia con lo consignado en el plano de levantamiento de loteo actual.
- Grado de consolidación del asentamiento humano el cual será señalado en una copia del plano de levantamiento de loteo actual y debe concordar con lo expresado en el artículo 10 del Decreto Distrital 476 de 2015.
- Identificación de las áreas públicas y privadas propuestas por el peticionario.
Si no coincidieren los documentos aportados con lo verificado en la visita a la zona, la solicitud junto con sus anexos se debe devolver a los interesados a través de comunicación escrita en la que se señalen las inconsistencias, con el fin de que se realicen las correcciones a que haya lugar, para lo cual dispondrán de dos (2) meses contados a partir de la comunicación.
Posteriormente, se realizará el estudio urbanístico, siguiendo los lineamientos del artículo 2.2.6.5.2.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015, una vez expedido el acto administrativo que define la procedencia del trámite de legalización, se contará con el término de sesenta (60) días contados a partir de la expedición del acto administrativo que defina la procedencia del trámite de legalización, define las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento.
Publicidad del Estudio Urbanístico: De conformidad con los lineamientos establecidos, la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización deberá someter a consideración de la comunidad y del propietario del terreno o urbanizador, cuando se haga parte dentro del proceso, por el término de diez (10) días, el estudio urbanístico final, con el fin de dar a conocer los derechos y obligaciones derivados del mismo.
Resolución de legalización y publicación
De conformidad con los artículos 2.2.6.5.2.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 el proceso de legalización culmina con la expedición de una resolución por parte de la autoridad municipal o distrital competente para adelantar el proceso de legalización, en la cual se determina si se legaliza o no el asentamiento humano. En este acto se resuelven las objeciones o recomendaciones que hagan los interesados y terceros que se hicieron parte en el proceso administrativo y está sujeto a los recursos señalados en la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
El Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) es una herramienta creada en cumplimiento del artículo 218 del Plan Nacional de Desarrollo 2010‑2014. A través de esta se establece una metodología orientada a la recopilación de información esencial sobre los asentamientos humanos localizados en áreas que presentan condiciones de alto riesgo.
En desarrollo de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expidió la Resolución No. 448 de 2014, mediante la cual se adoptaron los lineamientos para la elaboración del Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo, estableciendo las directrices para que las entidades territoriales suministren información relacionada con los asentamientos humanos y la infraestructura localizados en áreas que presentan condiciones de riesgo.
La Subdirección de Asistencia Técnica y Operaciones Urbanas Integrales lleva a cabo un proceso de asistencia técnica dirigido a los municipios. Dichas asistencias se enfocan en la temática relacionada con el inventario de asentamientos ubicados en zonas de alto riesgo, y se desarrolla a través de tres módulos específicos:
- Aspectos Generales: Introducción conceptual y normativa sobre asentamientos en zonas de alto riesgo.
- Formatos y matriz de carga masiva de asentamientos.
- Ejercicio Práctico: Aplicación de conocimientos mediante simulaciones de cargue de información.
Este proceso tiene como objetivo brindar a los municipios las herramientas necesarias para el adecuado manejo del cargue de la información correspondiente de los asentamientos identificados por el municipio.
El reporte de asentamientos en zonas de alto riesgo este compuesto por dos elementos fundamentales:
- Soporte técnico que enmarque la condición de riesgo del asentamiento.
- Caracterización detallada del asentamiento que incluye información desde aspectos generales hasta el nivel de miembros por hogar, diligenciada en una matriz contenida en un archivo Excel.
Toda la información suministrada debe cumplir con los parámetros establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, los cuales son explicados y aclarados durante las jornadas de asistencia técnica brindadas a los municipios.
Es un mecanismo de financiación que busca facilitar el acceso a recursos en condiciones favorables para apoyar el desarrollo de proyectos estratégicos en materia de vivienda, desarrollo urbano y ordenamiento territorial. A través de este instrumento se promueve la articulación entre entidades públicas y actores del sector financiero, contribuyendo a la ejecución de iniciativas que mejoren las condiciones habitacionales y urbanas de los territorios.
Este mecanismo permite fortalecer la capacidad de inversión de las entidades territoriales y demás actores vinculados, impulsando proyectos orientados a la reducción de brechas, la generación de soluciones habitacionales y la consolidación de entornos urbanos sostenibles e inclusivos.
Es un enfoque orientado a reconocer las características, necesidades y particularidades culturales, territoriales y sociales de los hogares y comunidades, promoviendo soluciones habitacionales pertinentes y acordes con sus contextos.
Este eje temático busca fortalecer la formulación e implementación de políticas, programas y proyectos de vivienda que incorporen criterios de inclusión, equidad y adaptación territorial, contribuyendo a garantizar condiciones adecuadas de habitabilidad y a promover el acceso a viviendas dignas para poblaciones con necesidades específicas.
