Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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000784 | Concepto 000784 del 5 de Agosto de 1997 sobre Contrato de Prestación de Servicios La persona que realiza determinada actividad para el Estado mediante un contrato de prestación de servicios no puede ser sujeto disciplinable, por cuanto no existe una subordinación jerárquica de una parte frente a la otra; por lo cual sus obligaciones son aquellas que se derivan del contrato y de la ley contractual y por ende a ellas estará sujeta su incumplimiento. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000225 | Concepto 000225 del 20 de Marzo de 1997 sobre el Derecho a gozar de un ambiente sano De acuerdo al Art. 79 de la C.P, toda persona puede tener acceso a la información que dispongan las autoridades sobre el medio ambiente, incluida la información sobre el desempeño de las industrias en materia ambiental. Sin embargo, se exceptúa aquella a la cual la Constitución o la Ley les ha otorgado carácter confidencial o que tengan relación con la defensa o seguridad nacional. Igualmente, el acceso a la información que reposa en las entidades públicas, no es permitido cuando el contenido de los documentos vulnere el derecho a la Intimidad y al Buen Nombre consagrado en el Art. 15 Ibídem. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000401 | De conformidad con el Art. 5 y el Num. 8 del Art. 4 de la Ley 80 de 1993, es obligación de la entidad pública contratante, reconocer a los contratistas intereses moratorios cuando existe mora en el pago, así éstos no se hubieren pactado en el respectivo contrato, caso en el cual, su tasa será equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado. | Planes departamentales de agua | Otros temas | |
000044 | Concepto 000044 del 27 de Enero de 1997 sobre Celebración de contratos de consultoría Para la celebración de los contratos de consultoría se debe certificar que no existe personal de planta en la entidad que pueda desarrollar la labor a contratar, evento en el cual no podría celebrarse dicho contrato. Por otro lado, el contratista que haya celebrado dos contratos con una misma entidad no está incurso en inhabilidad o incompatibilidad alguna, siempre que no se trate de un mismo objeto contractual o tenga algún interés en los mismos, lo cual implicaría un fraccionamiento, atentatorio del deber de selección objetiva consagrado en el Estatuto de Contratación. | Planes departamentales de agua | Otros temas |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |