Número/Radicado | Concepto | Temática | Clase | Enlaces de operación |
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2021EE0049784 | El informe anual sobre el avance en la ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial, se debe presentar junto con el informe de ejecución de los planes de desarrollo, en la primera sesión ordinaria que adelante el Concejo municipal. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Aclaración entorno al Decreto 1077 de 2015, el artículo 2.2.2.1.2.1.5 y susparágrafos | |
2021EE0048612 | DESTINACION DE SUELOS PARA VIS Y VIP Dentro de las licencias de urbanización y los planes parciales se deben determinar suelos que tendrán la destinación para vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario Según el numeral 2 del artículo 99 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 2.2.6.1.1.4 y 2.2.6.1.1.7 del Decreto 1077 de 2015 las licencias de urbanización y construcción deberán expedirse de acuerdo con lo dispuesto en los planes de ordenamiento territorial. Es decir que las licencias de urbanización donde se delimiten los suelos destinados a vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario y las correspondientes licencias de construcción para estos usos deben obedecer al régimen de usos establecido en el respectivo plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lo desarrollen o complementen. | DESTINACIÓN DE SUELO PARA VIS Y VIP | Planteamientos relacionados con el cumplimiento de la obligación de proveers uelos para VISyVIP | |
2021EE0047621 | El objetivo de la figura de la revalidación es el de culminar las obras y actuaciones aprobadas, cuando la licencia y sus prórrogas han vencido. Lo anterior siempre y cuando: 1. No haya transcurrido más de dos (2) meses desde el vencimiento de la licencia que se pretende revalidar 2. Se presente el cuadro de áreas en el que se identifique lo ejecutado, así como lo que se ejecutará en virtud de la revalidación. 3. Se manifieste bajo la gravedad del juramento que el inmueble se encuentra en alguno de los escenarios de avance de obra previstos en el precitado artículo 2.2.6.1.2.4.3 del Decreto 1077 de 2015. | VIGENCIA | Inquietudes relacionadas con la vigencia de las licencias urbanísticas, sus prórrogas, revalidaciones y las medidas adoptadas en el marco de la emergencia generada por el COVID-19 | |
2021EE0045244 | De acuerdo con el Decreto 1077 de 2015, los tratamientos urbanísticos son “las determinaciones del POT, que, de acuerdo con las características físicas de cada zona y el modelo de ocupación propuesto, permiten establecer las normas urbanísticas para un manejo diferenciado de los distintos sectores del suelo urbano y de expansión urbana”. | RENOVACIÓN URBANA | Inquietudes relacionadas con los programas de renovación urbana y la posibilidad de aplicar el tope de 175 SMMLV a las Viviendas de interés Socialque se desarrollen en el marco de los mismos | |
2021EE0044905 | Las revisiones por vencimiento de la vigencia de largo plazo, es necesario tener en cuenta que la Ley 1551 de 2012, señala que este plazo corresponde a 12 años, por lo que armonizando esta disposición con lo establecido en la Ley 388 de 1997, se entiende que corresponde a 3 periodos constitucionales. En esta medida, según lo dispuesto en la referida Ley 1551 de 2012, los municipios deben emprender la revisión de sus planes de ordenamiento territorial una vez cumplida la vigencia de largo plazo de estos. | REGLAS PARA LA REVISIÓN | Procesos de revisión y ajuste de los planes de ordenamiento territorial | |
2021EE0044859 | CONSEJO CONSULTIVO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL El funcionamiento del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial se realiza bajo un reglamento, el cual corresponde al medio de verificación para garantizar su transparencia y, según lo establecido en el marco normativo previamente señalado. | CONTENIDOS Y PROCEDIMIENTOS | Lineamientos del Consejo Consultivo de Ordenamiento Territorial | |
2021EE0039991 | EXPEDICION CERTIFICADO TECNICO DE OCUPACION Las edificaciones que obtuvieron licencia de construcción antes de la | CERTIFICADO TÉCNICO DE OCUPACIÓN | Consulta sobre la expedición del certificado de permiso de ocupación. | |
2021EE0037205 | GENERALIDADES LICENCIA DE INTERVENCION DE ESPACIO PUBLICO Las entidades del nivel centralizado o descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, departamental, municipal o | INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO | Obligación de tramitar licencia de intervención de espacio público | |
2021EE0037190 | La figura de interventoría es exigida en los casos previstos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1474 de 2011, ya que esta supone supone la vigilancia que debe prestarse a los contratos de obra celebrados por entidades públicas para verificar el cabal cumplimiento del objeto contractual, cuya finalidad es salvaguardar la moralidad administrativa, prevenir actos de corrupción y garantizar la transparencia de la actividad contractual. De otra parte, respecto de la Ley 400 de 1997 y el Reglamento Colombiano de Construcción Sismo Resistente NSR-10, en esta normativas no se establecen exigencias a las interventorías, dado que la norma sismo resistente hace alusión exclusiva a los requerimientos de carácter técnico y científico para el desarrollo de los procesos constructivos de las edificaciones, como la supervisión técnica independiente. | REVISIÓN Y SUPERVISIÓN | Consulta sobre la supervisión técnica independiente | |
2021EE0030620 | RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES Se debe tener en cuenta que para la procedencia del reconocimiento de la existencia de una edificación se requiere que la misma cumpla con el uso previsto por las normas urbanísticas vigentes del respectivo municipio o distrito y se haya concluido como mínimo cinco (5) años antes de la solicitud de reconocimiento, al momento de la entrada en vigencia de la Ley 1848 de 2017, cuya fecha de expedición fue el 18 de julio de 2017. | PROCESO | Consulta sobre el reconocimiento de la existencia de una edificación | |
2021EE0030625 | EQUIPO DE APOYO CURADORES URBANOS De acuerdo a las disposiciones normativas que rigen l materia, contenidas en el Decreto 1077 de 2015 y las Resoluciones 462 y 463 de 2017, no existe obligación normativa por parte del grupo interdisciplinario de firmar los planos presentados por el solicitante ni los actos administrativos expedidos el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competente encargada del estudio, trámite y expedición de las licencias urbanísticas. | EQUIPO DE APOYO | Equipo de apoyo para el trámite, estudio y aprobación de una licencia urbanística | |
2021EE0030719 | UNIDADES DE ACTUACION URBANISTICA El acto de delimitación de la unidad de actuación se debe registrar en los folios de matrícula inmobiliaria | PROCEDIMIENTO | Unidades de actuación urbanística | |
2021EE0028418 | RECONOCIMIENTO DE LAS VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS El artículo 8º de la Ley 1848, modificado por el artículo 122 del Decreto Ley 2106 de 2019 y el artículo 30 de la Ley 2079 de 2021, generó un cambio en la competencia para conocer y dar trámite a las solicitudes de reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social que se ubiquen en asentamientos que hayan sido objeto de legalización urbanística, así las cosas el alcalde, mediante la expedición de un acto administrativo, determinará la autoridad encargada de asumir el reconocimiento de edificaciones de vivienda de interés social ubicadas en asentamientos legalizados urbanísticamente, garantizando que dicho trámite se adelante sin costo para el solicitante. | RECONOCIMIENTO DE VIS EN ASENTAMIENTOS LEGALIZADOS | Consulta sobre el reconocimiento de viviendas de interés social ubicadas en asentamientos legalizados | |
2021EE0027410 | CAUSALES DE RESTITUCIÓN DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA - Ley 2079 de 2021 Aplicación del artículo 8 de la Ley 3 de 1991 modificado por el artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, al subsidio familiar de vivienda otorgado por las Cajas de Compensación Familiar, es de aclarar que artículo 8 de la Ley 3 de 1991, modificado por el artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 y que estuvo vigente hasta la entrada en vigencia de la Ley 2079 de 2021, disponía en su primer inciso que “El Subsidio Familiar de Vivienda será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de su transferencia, sin mediar permiso específico fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento”. | VIVIENDA | Ley 2079 de 2021 - Causal de restitución | |
2021EE0026421 | LICENCIAS DE CONSTRUCCION EN SUELO RURAL El artículo 2.2.2.2.1.3 del mencionado decreto determina las categorías de suelo de protección en suelo rural donde cualquier autorización o construcción podría estar determinada por declaratorias de bienes de interés cultural, destinación a la producción agrícola ganadera o de explotación de recursos naturales y al sistema de servicios públicos domiciliarios, así como las restricciones propias de las áreas de manejo y protección ambiental y de las áreas de amenaza y riesgo. | CONSTRUCCIÓN | Planteamiento relacionado con la expedición de licencias de construcción en suelo rural | |
2021EE0025909 | Las autoridades municipales deben identificar y delimitar los centros poblados rurales en los planes de ordenamiento territorial, según lo determinado por el numeral 5 del artículo 14 de la Ley 388 de 1997. | CENTROS POBLADOS RURALES | Planteamientos relacionados con centros poblados rurales y laviabilidad urbanística para el desarrollo de proyectos |
Última fecha de modificación conceptos 18 Oct-2024 |