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Vivienda de Interés Social - SGR

La Vivienda de Interés Social “es aquella que reúne los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en  diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción cuyo valor máximo es el que establezca en las normas que regulan la materia para este tipo de viviendas”. (Numeral 2.1, Artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto Reglamentario 1077 de 2015).



A continuación se relacionan las opciones para presentar proyectos de Vivienda de Interés Social que son susceptibles de ser financiados por el Sistema General de Regalías. En cada apartado encontrará los lineamientos específicos para la presentación de cada uno en el marco del SGR. 


Vivienda de Interés Social Urbana

Es aquella que reúnen los elementos que aseguran su habitabilidad, estándares de calidad en diseño urbanístico, arquitectónico y de construcción en el suelo urbano.  

Requisitos Sistema General de Regalías

1. Estudios y especificaciones técnicas
  • Los estudios y especificaciones técnicas, con los soportes debidamente    firmados por profesional competente, y certificado en el cual conste que se cumple n las normas técnicas colombianas (NTC) aplicables, así como las normas que establecen mecanismos de integración para las personas con movilidad reducida.
  • Para el caso de los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura deben incluirse, también, los diseños, las memorias y los planos legibles que lo soportan técnica y financieramente, firmados por profesional competente con su respectiva matrícula profesional o acompañados de un certificado del representante legal o jefe de planeación de la entidad territorial, o quien haga sus veces, en el cual conste que los documentos o planos originales están debidamente firmados.
  • Para proyectos tipo, los diseños, las memorias y los planos legibles que soportan técnica y financieramente el proyecto de inversión deben ir firmados por el profesional que los implemente, con su respectiva matrícula profesional.

2. Documento técnico de soporte
  • Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, los antecedentes, la justificación, los análisis de participantes, los objetivos —tanto general como específicos—, el cronograma de actividades físicas y financieras y la descripción de la alternativa seleccionada.

3. Titularidad del inmueble
  • Para acreditar la titularidad de bienes inmuebles:

a. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste que la propiedad corresponde al departamento, municipio, distrito o entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición. Lo anterior, no aplica para los bienes de uso público que, conforme a las normas vigentes, no son sujetos de registro. Dicho certificado solo debe adjuntarse una única vez.

b. Cuando se trate de inmuebles localizados en resguardos indígenas o asociaciones de cabildos o autoridades indígenas tradicionales, el acto colectivo del resguardo suscrito por la autoridad tradicional o gobernador, donde señale que el predio se encuentra en su jurisdicción.

c. Cuando se trate de inmuebles localizados dentro de los territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, el documento de titulación expedido por la entidad competente, el cual debe acompañarse de un aval suscrito por las correspondientes autoridades de las citadas comunidades certificadas por el Ministerio del Interior.

En el caso de los municipios y en aplicación del artículo 48 de la Ley 1551 de 2012, bastará con que acrediten la posesión del bien objeto de intervención y su destinación al uso público o a la prestación de un servicio público.


4. Certificaciones
  • Para los proyectos de inversión que contemplen dentro de sus componentes infraestructura y requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, se requiere el certificado suscrito por los prestadores de servicios públicos domiciliarios o la constancia del representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto en el cual conste que los predios por intervenir cuentan con dicha disponibilidad.
  • El certificado de sostenibilidad del proyecto de inversión suscrito por el representante legal de la entidad donde se ejecutará el proyecto, de acuerdo con su competencia, avalado por el operador de servicio, cuando aplique, en el cual garantice la operación y el funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente. Cuando no proceda realizar sostenibilidad del proyecto se debe justificar por escrito esta circunstancia.


5. Matriz de riesgos
  • Para los proyectos que contemplen dentro de sus componentes infraestructura, se debe elaborar análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012, de acuerdo con la escala de diseño del proyecto.

Para proyectos Fase III:

1. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que conste que el lote de terreno en donde se desarrollará el plan de vivienda no está invadido, ocupado y que no tiene afectación que impida el normal desarrollo del plan de vivienda.


2. Certificado suscrito por el oferente en el que se indique la modalidad del proyecto según lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, y si el mismo está en ejecución.


3. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad territorial en el que se indique el monto del subsidio a otorgar a cada hogar expresado en SMMLV.


4. Tratándose de proyectos en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, además de los requisitos señalados en los numerales anteriores:

a. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

b. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble.

c. Para los casos en que el predio o lote sea propiedad de una Organización Popular de Vivienda (OPV), carta de compromiso de la organización donde se manifieste la intención de aportar el lote para ejecutar el proyecto y posterior enajenación del predio.


5. Cuando el proyecto sea en la modalidad de adquisición de vivienda nueva urbana nucleada y dispersa, y contemple dentro sus componentes obras de urbanismo que incluyan la construcción parcial o total de las redes de servicios públicos, certificado en el que conste que la entidad prestadora podrá operar los servicios públicos domiciliarios a su cargo.


6. Tratándose de proyectos en la modalidad de construcción en sitio propio y mejoramiento de vivienda urbana, además de los requisitos previstos en los numerales 1, 2, 3, y 4, del numeral 7.14.6 del presente documento, se deben adjuntar los siguientes:

a. Documento expedido por el representante legal de la entidad territorial en el cual se determinen los criterios de priorización y focalización que deben cumplir los hogares a beneficiar.

b. Los proyectos de mejoramiento de vivienda deben aportar el listado de potenciales beneficiarios y las respectivas obras a ejecutar en cada vivienda.

c. Certificado de tradición y libertad expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, donde conste la titularidad de la propiedad de uno o varios miembros del hogar a beneficiar, por cada inmueble y que el tipo de predio es urbano. En los casos en que uno o varios miembros del hogar sean poseedores, se debe adjuntar el certificado de sana posesión expedido por autoridad competente donde se demuestre la posesión por un término no menor a cinco (5) años.

d. Para construcción en sitio propio o mejoramiento (nucleado o disperso), el certificado de que trata el ítem 4 del numeral 6.3. del presente documento, debe ser expedido por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica e indicar que se cuenta con la disponibilidad inmediata
de dichos servicios, relacionando los hogares a beneficiar; o sus respectivos recibos de pago.

Nota: Se debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 388 de 1997, Ley 400 de 1997 y la Ley 142 de 1994 y lo establecido en el Reglamento Técnico del Sector Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS 2017), Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Norma Sismo Resistente (NSR 10).

Normatividad 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Permitie al hogar adquirir una vivienda nueva, entendiéndose por esta aquella que se encuentre en proyecto, en etapa de preventa, en construcción y la que estando terminada no haya sido habitada.

Estudios

  1. Estudios de suelos o estudio geotécnico.
  2. Levantamiento topográfico, informe, carteras y planos.
  3. Memoria de diseño arquitectónica y urbanística.
  4. Memoria de cálculo estructural.
  5. Red de alcantarillado: Memorias de cálculo, diseño hidráulico.
  6. Red de acueducto: Memoria de cálculo, isometría hidráulica (para vivienda), memoria de cálculo y diseño de red contra incendios (cuando lo requiera).
  7. Red eléctrica: Memoria de cálculo, especificaciones eléctricas, esutdio de apantallamiento (cuando lo requiera), cálculo de carga (vivienda), diagrama unifilar. 

Diseño Urbano Complementario (vías al interior del perímetro y circuitos peatonales)

  1. Estudio geotécnico (Puede ser complementario). Tener en cuenta alcance y de acuerdo a su propia normatividad.
  2. Estudio hidrológico e hidráulico.
  3. Diseño y cálculo de la estructura de pavimento. (Vías y andenes).
Diseño - Vivienda
  1. Planos arquitectónicos y urbanismo, planos estructurales, hidráulicos, eléctricos y sanitarios.

Diseño - Urbanismo

  1. Diseño de las redes externas (alcantarillado, acueducto, eléctricas e iluminación, Planos de diseño de circuito vial (si aplica).  Circuito peatonal. Andenes, rampas, etc.


Es donde se supera una o varias de las carencias básicas de una vivienda y tiene por objeto mejorar las condiciones sanitarias satisfactorias de espacio, servicios públicos y calidad de estructura de las viviendas, con el objetivo de alcanzar progresivamente las condiciones de habitabilidad de la vivienda.

En ese orden de ideas, se procura la habilitación o instalación de baños; lavaderos; cocinas; redes hidráulicas, sanitarias y eléctricas; cubiertas; pisos; reforzamiento estructural y otras condiciones relacionadas con el saneamiento básico.

Documentos:

  1. Ficha de diagnostico – (Estado actual de la vivienda).
  2. Categorización de la vivienda.
  3. Estudios de suelos (de acuerdo a la NSR).
  4. Estudio estructural.
  5. Propuesta de intervención.
  6. Diseño (Planos arquitectónicos, estructurales eléctricos, hidráulicos, sanitarios y gas (si aplica).

Casa Digna Vida Digna:

  1. Ficha de diagnostico – (Estado actual de la vivienda).
  2. Categorización de la vivienda.
  3. Propuesta de intervención.
  4. Diseño (Planos arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos, sanitarios y gas (si aplica).

Información complementaria: 

  1. Planos con los polígonos de los barrios y áreas de intervención priorizadas.
  2. Planos con el perímetro urbano según Instrumento de ordenamiento territorial vigente.
  3. Planos de usos del suelo según el IOT vigente.
  4. Planos de tratamientos urbanísticos según el IOT vigente.
  5. Planos de zonificación de amenazas, vulnerabilidad y riesgos. (Estudio y/o información de la ET).
  6. Planos de perímetro sanitario o de servicios públicos.



Vivienda de Interés Social Rural

De acuerdo como lo establece el numeral 1 de artículo 2.1.10.1.1.2.1. del Decreto Reglamentario 1077 del 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, la Vivienda de Interés Social Rural es aquella vivienda de interés social ubicada en suelo clasificado como rural en el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, que se ajusta a las formas de vida del campo y reconoce las características de la población rural.

Requisitos 


Normatividad 


Decreto 1077 de 2015 

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” 

Artículo 2.1.10.1.1.1.1
Formulación y ejecución de la política pública de vivienda rural y el diseño del plan de la efectiva implementación de la política de vivienda rural, definido en el Decreto 1341 de 2020.


Resolución 0536 de 2020.

"Por la cual se reglamentan los artículos 2.1.10.1.1.1.1; 2.1.10.1.1.4.3; 2.1.10.1.1.4.6 y 2.1.10.1.1.5.1 del Título 10 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, Decreto 1077 de 26 de mayo de 2015". 


Artículo 11.


Valor del subsidio familiar de vivienda rural.

1. Vivienda nueva

No supera los 70 SMMLV.

Parágrafo. Este valor podrá ser aumentado, por una sola vez, para los casos en que se requiera incremetar el rubro de transporte de materiales a zonas rurales dispersas, teniendo en cuenta la distancia y las condiciones de las vías de acceso, sin que de ninguna manera supere los noventa (90) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).

2. Mejoramiento de viviendaNo supera los 22 SMMLV



Decreto 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat.

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Es la modalidad mediante la cual la entidad otorgante transfiere al beneficiario a título de subsidio en especie una vivienda nueva entendiéndose por tal, aquella que habiendo sido terminada no ha sido habitada.

Es por el cual se superaran carencias básicas de la vivienda rural, con el objeto de mejorar las condiciones sanitarias, locativas, estructurales y módulos de habitabilidad, consistente o no en una estructura independiente con una adecuada relación funcional y morfológica con la vivienda existente, y con la posibilidad de crecimiento progresivo interno y/o externo.

Recomendaciones formulación de los proyectos

MGA - Metodología General Ajustada:
Para la formulación de la metodología general ajustada es necesario tener claro lo siguiente:
  • Identificación del problema central.
  • Tener claro el déficit  cuantitativo o cualitativo de vivienda soportado por datos estadísticos (DANE).
  • Realizar el análisis de participantes.
  • Definir la población objetivo.
  • Realizar el análisis técnico de la alternativa.

Focalización:
  • Se recomienda utilizar la metodología de focalización de beneficiarios de subsidios de vivienda de interés social en el marco de la Política Pública de Vivienda de Interés Social Rural, según lo establecido en el artículo 2.1.10.1.1.1.1 y el numeral 1 del artículo 2.1.10.1.1.4.3 del Decreto 1077 de 2015, adicionados por el artículo 1 del Decreto 1341 de 2020.


Diagnósticos Integrales:
  • Para poder desarrollar un diagnostico integral eficiente se debe tener en cuenta los siguientes aspectos: composición del hogar, condiciones ambientales y territoriales del predio, características generales del predio, disponibilidad o acceso a servicios públicos, levantamiento del predio o inmueble (esquema), condiciones de topografía (pendiente terreno).


Tipología de vivienda:
  • Para la construcción y diseño de una tipología de vivienda es necesario un diálogo participativo con la comunidad y tener en cuenta que una vivienda adecuada mínimo debe contar con un área de 50 m2.
  • Se debe tener en cuenta las siguientes áreas en el diseño: espacio múltiple, tres (3) habitaciones, cocina, cuarto de herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza, saneamiento básico incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, solución de manejo de excretas y/o aguas residuales domésticas.


Documentación técnica:
  • Estudio de suelo o Estudio geotécnico (De acuerdo a la NSR 10 – investigación mínima que será determinada por el geotecnista).
  • Memoria de diseño arquitectónica.
  • Memorias de diseño y calculo (Estructural, eléctrico e Hidrosanitario).
Modificado el Mié, 10/08/2022 - 17:11