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Acueducto

Acueducto

Son aquellos proyectos cuyo objetivo es suministrar agua para consumo humano a una población determinada.

Pueden consistir en la construcción u optimización (ampliación y/o rehabilitación) de algunos o todos los componentes del sistema, desde la captación hasta la distribución final a los usuarios del servicio de manera que sea funcional su operación.

Se podrán presentar proyecto ante el SGR para Fase II y Fase III. 

Requisitos 

  1. Presupuesto detallado con indicación de su fecha de elaboración, firmado por el profesional competente responsable de su elaboración, que contenga las actividades necesarias para lograr los productos esperados, acompañado de la estimación de costos (directos e indirectos, según aplique), así como las memorias de cantidades. Para proyectos en Fase I y Fase II, los costos se deberán discriminar por estudio y con indicación de la dedicación de cada profesional.


    El presupuesto debe estar soportado mediante las siguientes opciones, según aplique, de acuerdo con la tipología de proyecto de inversión: (i) estudio de mercado acompañado de cotizaciones (indicando nombre de la empresa y NIT, fecha de la cotización, unidad de medida, cantidad, valor unitario y total, descripción y especificaciones del bien o servicio, e IVA (si aplica)), (ii) el análisis de precios unitarios, (iii) el acto administrativo que adopta la lista de precios de referencia de la entidad territorial, o (iv) precios de referencia del sector.

    Para su estimación se deberá tener en cuenta los costos directos (productos, servicios, materias primas, transporte, entre otros) e indirectos (desglose del AIU, factor prestacional y/o multiplicador, detalle de la interventoría y/o apoyo a la supervisión, permisos, licencias, entre otros), según aplique, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto y del sector. Los gastos de legalización asociados al proyecto deben estar desglosados y se deberán excluir aquellos de competencia de los contratistas de obra o interventoría.

    Los proyectos de infraestructura en Fase III deberán incluir dentro del presupuesto el costeo del componente de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y/o Plan de Gestión Integral de Obra (PGIO), el Plan de Manejo de Tráfico y los demás planes que apliquen, dependiendo del tipo de proyecto, debidamente soportados y suscritos por el profesional idóneo.

    Los proyectos en Fase III que contemplen actividades de formación o capacitaciones deben detallar en el presupuesto: costos de materiales, descripción del talento humano con costeo y dedicación, o soportes de cómo se estimó el valor de la actividad, así como los demás que se requieran dependiendo del tipo de proyecto, del sector y de la fuente de financiación, con el fin de que estas se puedan garantizar.


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que conste que los precios unitarios corresponden al promedio de la región y que son los utilizados para el tipo de actividades contempladas en el proyecto.

  3. Proyecto de inversión formulado en la Metodología General Ajustada (MGA).

  4. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión y de aquella donde se ejecutará, en el cual se indique que las actividades que pretenden financiarse con recursos del SGR no están siendo, ni han sido, financiadas con otras fuentes de recursos.

  5. Para proyectos de inversión que incluyan intervención u ocupación del suelo, se deberá anexar certificado suscrito por el funcionario competente de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que conste que no está localizado en zona que presente alto riesgo no mitigable y que está acorde con los usos y tratamientos del suelo, de conformidad con el respectivo instrumento de ordenamiento territorial: Plan de Ordenamiento Territorial (POT), Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquema de Ordenamiento Territorial (EOT), según lo señalado en la normativa vigente.


    Cuando el proyecto se encuentre localizado en zona de alto riesgo mitigable, se deberá aportar certificado suscrito por el secretario de planeación o el que haga sus veces de la entidad territorial en donde se ejecutará el proyecto, en el que se manifieste que el mismo contempla obras orientadas a mitigar el alto riesgo, acorde con los demás soportes.

Para los proyectos de inversión en Fase I y Fase II, además de los requisitos generales definidos en el artículo 4.1.2.1.1 del presente Acuerdo (12 de 2024), deben presentarse los siguientes:  


  1. Documento técnico de soporte de la MGA que contenga, el planteamiento del problema, la justificación, el análisis de participantes, los objetivos generales y específicos, el análisis de alternativas y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.  


  2. Certificado suscrito por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto de inversión en el que se indique la identificación del proyecto en Fase I o Fase II con nombre y el código de identificación del proyecto y el compromiso de gestionar la continuación del proyecto en Fase III con recursos del SGR o con otras fuentes de financiación en caso de resultar viable como resultado de su ejecución en Fase I y Fase II. Dicho certificado debe contener la estimación de costos del proyecto en la fase subsiguiente y la fuente de financiación, con el fin de que se pueda garantizar.  

  1. Documento técnico que soporte y contenga lo siguiente: el planteamiento del problema, el diagnóstico incluyendo la situación existente con respecto al problema, la justificación, el análisis de los participantes, los objetivos generales y específicos, y la descripción de la alternativa seleccionada, el alcance del proyecto, la descripción detallada de las actividades y productos a entregar, resumen de cómo se estimaron los ingresos y beneficios, el cronograma de actividades físicas y financieras, y el análisis de riesgos de la alternativa seleccionada.


    Adicionalmente, para los proyectos de infraestructura, incluir el registro fotográfico georreferenciado con el estado de la infraestructura existente o del terreno donde se ejecutará el proyecto, cuando aplique. Para los proyectos que contemplen dotación, anexar el registro fotográfico de la dotación existente cuando aplique. En los casos de reemplazo de maquinaria y/o equipos, registro fotográfico, estado y funcionalidad, con el fin de sustentar la necesidad de la adquisición propuesta, indicando el estado de la depreciación del bien y que está incluido como activo dentro de la contabilidad de la entidad.

    Para los proyectos de inversión a financiarse con cargo a la Asignación para la Inversión Regional se deberá detallar cómo se dará cumplimiento del Impacto Regional, en atención a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 2056 de 2020 y su parágrafo primero.


  2. Para acreditar la titularidad, posesión u ocupación de bienes inmuebles de la entidad territorial o entidad pública donde se ejecutará el proyecto de inversión, se deberá presentar:

    1. Certificado de tradición y libertad y/o consulta ante la Ventanilla Única de Registro (VUR), expedido con una antelación no superior a tres (3) meses, en el que conste que el inmueble es de propiedad de la entidad territorial o de la entidad pública y se encuentra libre de gravámenes o limitaciones a la propiedad que impidan ejercer el derecho de disposición.

      Este no será aplicable a los bienes de uso público que conforme a las normas vigentes no son sujetos de registro, con excepción de aquellos derivados de cesiones públicas obligatorias, resultado de procesos de urbanización, los cuales son registrables.

    2. Para acreditar la posesión del bien y su destinación al uso público o a la prestación de servicio público se dará aplicación a lo señalado en el artículo 3 de la Ley 2140 de 2021.

  3. Plan de sostenibilidad del proyecto de inversión que contenga: el horizonte de operación de acuerdo con la naturaleza del proyecto de inversión y que incluya las actividades técnicas, financieras y sociales, el cronograma y fuente de recursos y la asignación de responsabilidades que garantice la operación y mantenimiento durante la vida útil del proyecto. Dicho plan deberá presentarse en el formato establecido en el anexo 07 del presente acuerdo, ser suscrito por el representante legal de la entidad responsable de esta operación, de acuerdo con su competencia, e indicar que se garantiza la operación y funcionamiento de los bienes o servicios entregados con ingresos de naturaleza permanente.


    Cuando no aplique el plan de sostenibilidad del proyecto, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  4. Para los proyectos de inversión que tengan incidencia en el territorio, se deberá aportar el análisis de riesgos de desastres, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 1523 de 2012. La complejidad y naturaleza del proyecto determinará la profundidad de este análisis, o en su defecto, se deberá adjuntar una matriz de evaluación de riesgo de desastres.


    Para proyectos que contemplen infraestructura dentro de sus componentes y que no estén sujetos a esta obligación por su naturaleza, el representante legal de la entidad que presenta el proyecto deberá justificar por escrito esta circunstancia.


  5. Para los proyectos de inversión que tengan intervención física en el territorio se deberá anexar el plano de localización e implantación de infraestructura conforme a lo consignado en la localización del proyecto en la MGA y a la topografía realizada, en coordenadas MAGNA SIRGAS, con norte geográfico y ubicación espacial del proyecto respecto de la cabecera municipal o centro poblado. El plano de implantación no será requerido para proyectos de soluciones individuales dispersas.

  6. Para proyectos cofinanciados con recursos diferentes a los del SGR, carta de intención, certificación o acto administrativo que soporte el monto de cofinanciación, suscrita por parte de quien los aporte.

  7. Cuando el proyecto de inversión contemple la ejecución de obra por etapas, certificación suscrita por el representante legal de la entidad que lo presenta en la que conste el código de identificación del proyecto, el nombre del proyecto y se indique que se garantiza la culminación de las etapas subsiguientes de la obra con recursos del SGR u otras fuentes de financiación. Dicho certificado debe contener la estimación de los costos de las etapas subsiguientes de la obra, con el fin de que se pueda garantizar su financiación.


    Para efectos del presente requisito, se entiende como obra por etapas aquella que se desarrolla con entregas parciales habilitadas y funcionales.


  8. Para los proyectos de inversión que contemplen componentes de infraestructura o requieran para su funcionamiento y operación la prestación de servicios públicos, certificación suscrita por el profesional competente de la entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, en el cual se indique: la disponibilidad del servicio, el o los puntos de conexión más cercanos a la localización, el nombre del proyecto y la capacidad del servicio público para atender la demanda de este.


    Cuando el prestador del servicio público sea el mismo municipio, se deberá presentar certificación suscrita por el representante legal de esa entidad en la cual conste que los predios a intervenir cuentan con dicha disponibilidad o cómo se va a garantizar la prestación del servicio.

Para proyectos Fase III:
  1. Certificado expedido por el representante legal de la entidad que presenta el proyecto donde avale los estudios y diseños presentados y dé constancia de lo siguiente:

    1. Que los diagnósticos, estudios y diseños de los componentes del proyecto cumplen con el Reglamento Técnico del Sector de Agua y Saneamiento (RAS) y las priorizaciones que el mismo establece.
    2. Que el proyecto aprovecha la infraestructura existente y la adopción de tecnologías sostenibles, ajustadas a la realidad del área de influencia del proyecto, a las condiciones socioeconómicas y a la capacidad de pago de los usuarios del servicio.
    3. Para los proyectos de residuos sólidos, adicional a lo establecido en los literales a y b, se debe dar constancia que el proyecto cumple con los lineamientos establecidos en la Resolución 754 de 2014, en el Título 2 de la Parte 3 del Decreto 1077 de 2015, así como lo establecido en el capítulo 6 de la Resolución 330 de 2017.
    4. Que el documento técnico señalado en el ítem 2 del numeral 6.3 requisitos generales para proyectos en fase III del presente documento contiene el análisis de alternativas, el cual incluya los costos de operación, el impacto dentro de la tarifa y justificación de la selección para proyectos de sistemas nuevos de abastecimiento, potabilización, recolección y evacuación de aguas residuales domésticas y pluviales, tratamiento de aguas residuales o rellenos sanitarios.

  2. El prestador de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, debe diligenciar el formato Anexo V – "Diagnóstico entidades prestadoras de servicios públicos" de la Resolución 1063 de 2016 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y avalar técnicamente el proyecto.

  3. Para proyectos que incluyan dentro de sus componentes el paso de tuberías por predios privados, documento en el que se dé la autorización de paso para tuberías con identificación del predio del propietario o poseedor.

Normatividad 

Decreto 1077 de 2015

“Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”


Resolución 330 de 2017 - RAS

“Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el Sector Agua Potable y Saneamiento Básico – RAS y se derogan las resoluciones 1096 de 2000, 0424 de 2001, 0668 de 2003, 1459 de 2005 y 2320 de 2009.” 


Resolución 799 de 2021

“Por la cual se modifica la Resolución 0330 de 2017.”


Resolución 908 de 2021

“Por medio de la cual se corrigen errores formales de la Resolución 0799 de 2021.”


Resolución 501 de 2017

“Por la cual se expiden los requisitos técnicos relacionados con composición química e información, que deben cumplir los tubos, ductos y accesorios de acueducto y alcantarillado, los de uso sanitario y los de aguas lluvias, que adquieran las personas prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado, así como las instalaciones hidrosanitarias al interior de las viviendas y se derogan las Resoluciones 1166 de 2006 y 1127 de 2007.”


Resolución 844 de 2018 - RAS rural

“Por la cual se establecen los requisitos técnicos para los proyectos de agua y saneamiento básico de zonas rurales que se adelanten bajo los esquemas diferenciales definidos en el capitulo 1, del Titulo 7, parte 3, del libro 2 del Decreto 1077 de 2015”


Resolución 0661 de 2019

“Por la cual se establecen los requisitos de presentación y viabilización de proyectos del sector agua potable y saneamiento básico que soliciten apoyo financiero de la nación, así como de aquellos que han sido priorizados en el marco de los Planes Departamentales de Agua y los programas que implemente el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, se deroga la REsolución 1063 de 2016 y se dictan otras disposiciones". (Aplica como referencia para aspectos técnicos, no precedimentales, prevaleciendo los requisitos establecidos por el SGR). 

Recomendaciones específicas para la formulación del proyecto

Generales:
  • Diagnóstico detallado de la infraestructura existente.
  • Estudios básicos (topografía, estudio de suelos, hidrología, etc).
  • Análisis de alternativas.
  • Diseño de ingeniería de detalle.

Acueductos con captación de aguas subterráneas:
  • Hidrogeología (geología, zonas de recarga y descarga, nivel freático).
  • Inventario de pozos existentes.
  • Estudio geo eléctrico – geofísico.
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (permiso de prospección y exploración y concesión de agua subterránea).

Acueductos con captación de aguas superficiales: 
  • Hidrología de la cuenca (Análisis de precipitación, caudales, modelo de lluvia - escorrentía, curvas de duración de caudales, batimetría del sitio de toma).
  • Calidad de agua.
  • Permisos ambientales (concesión de agua superficial y permiso de ocupación de cauce). 
Modificado el Lun, 10/08/2026 - 19:23