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Conceptos Jurídicos

A continuación encontrará los conceptos jurídicos de Minvivienda. En el menú que se encuentra a su izquierda, los podrá encontrar clasificados por tema y por clase.

Los siguientes documentos se encuentran organizados de manera ascendente por número. 

Número/RadicadoConceptoTemáticaClaseEnlaces de operación
138071

Concepto 138071 del 26 de noviembre de 2009. Revisión esquema de ordenamiento territorial

La revisión y ajuste a los Planes de Ordenamiento Territorial es procedente siempre y cuando se encuentre vigente el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, sobre el cual se evaluará el cumplimiento de sus objetivos y metas. Contrario sensu, de no existir dicho instrumento, jurídicamente no es dable afirmar que se está adelantando el proceso de revisión y ajuste del mismo.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
138970

Concepto 138970 del 3 de febrero de 2009. Interpretación decreto 3600 de 2007

El decreto 3600 de 2007 prevé la posibilidad que además de los suelos clasificados por el IGAC como categoría I, II y III también se consideran suelos de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley 388 de 1997, aquellos cuyas condiciones agrológicas sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de proceso erosivos y zonas de protección forestal, en dichas áreas no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen alteración o transformación de su uso actual.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
143760

Concepto 143760 del 6 de febrero de 2009. Subdivisión predios rurales

En suelo rural pueden realizarse actividades diferentes a las agropecuarias y forestales con fundamento en la información técnica determinar sus potencialidades, usos compatibles o permitidos, condicionados o restringidos y prohibidos, así como la densidad e intensidad que garantice en todo caso, su destinación al uso agrícola, ganadero, forestal, de explotación de recursos naturales y actividades análogas, de conformidad con la normatividad agrícola y ambiental, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 388 de 1997. se considera que el desarrollo de usos institucionales, culturales y comerciales como los que se exponen en su comunicación, no son compatibles con la vocación agrícola, pecuaria y forestal del suelo rural

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
144199

Concepto 144199 del 29 de enero. Ley 675 de 2001

Resuelve algunos interrogantes planetados respecto de la interpretación y la aplicación de la ley 675 de 2001 sobre el régimen de propiedad horizontal vigente en el territorio nacional, especialmente en concordancia con temas de la administración de la mencionada propiedad y cuotas de administración

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
135964

Concepto 135964 del 20 de noviembre de 2009. Registro Único de Proponentes para Enajenación de Inmuebles

El artículo 71 de la Ley 962 de 2005 estableció que el interesado en adelantar planes de vivienda, esto es, en adelantar actividades de anuncio, promoción construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda, solamente queda obligado a radicar los siguientes documentos, quince (15) días antes del inicio de dichas actividades, ante la instancia municipal o distrital encargada de ejercer el control y vigilancia de las actividades de construcción y enajenación de inmuebles

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
136958

Concepto 136958 del 12 de enero de 2009. Retención a gravámenes realizados por las alcaldías municipales

Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica sobre si los dineros del subsidio familiar de vivienda pueden o no ser objeto de gravámenes del orden municipal. los oferentes pueden solicitar el desembolso de los dineros del subsidio familiar de vivienda en los términos y condiciones del artículo 49 del decreto 975 de 2004, modificado por el articulo 1º del decreto 1650 de 2007 y el articulo 50 del decreto 975 modificado por el articulo 5º del decreto 3169 de 2004 y por el articulo 2º del decreto 1650 de 2007, ya sea en la modalidad de giro contra escritura según la cual se desembolsan los dineros del subsidio al oferente una vez acreditada a satisfacción la entrega de la solución de vivienda totalmente construida o, a través de la modalidad de giro anticipado en donde los dineros se giran a un encargo fiduciario y de éste pasan al oferente, previa autorización del beneficiario, en forma proporcional a los avances en el desarrollo de las obras de urbanismo y mediante el empleo de garantías frente al posible incumplimiento en la construcción de las viviendas.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
137994

Concepto 137994 del 9 de enero de 2009. Consulta régimen de propiedad horizontal

En otras palabras, previo al vertimiento de las naves fluviales, el interesado deberá obtener el permiso de vertimientos, en el que la autoridad ambiental competente establece las obligaciones, términos y condiciones ambientales en que se adelantará, permiso que incluye lo referente al tratamiento. Sobre el control y seguimiento de las normas ambientales contenidas en el permiso de vertimiento, corresponde a la autoridad ambiental que lo emite.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
118269

Concepto 118269 del 19 de octubre de 2009. Normas para construir unidades residenciales

La ley 388 de 1997 que modifica las leyes 9 de 1989 y 2 de 1991, establece los objetivos y principios generales de la actuación de los municipios, reglamenta el establecimiento de los mecanismos que permitan al municipio el ejercicio de su autonomía, promover el ordenamiento de su territorio, el uso equitativo y racional del suelo, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural, la prevención de desastres en asentamientos de alto riesgo, así como la ejecución de acciones urbanísticas eficientes, el ordenamiento del territorio municipal con planes de ordenamiento, clasificación del suelo, clasificación urbanística, desarrollo y construcción prioritaria, vivienda de interés social, licencias y actuaciones urbanísticas.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
118397

Concepto 118397 del 15 de octubre de 2009. Representación en la propiedad horizontal

Cuando uno de los miembros del Consejo de Administración, es representante o delegado de uno de los propietarios de las unidades privadas pero no cuenta con la autorización expresa del mismo para hacer parte de dicho órgano de dirección y administración, se puede convocar a una reunión extraordinaria de la asamblea general de propietarios para que realicen una nueva elección de aquellos miembros que no cuentan con la respectiva autorización, en razón a que la asamblea general de propietarios se encuentra facultada para nombrar o remover los miembros del consejo de administración.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
119493

Concepto 119493 del 23 de octubre de 2009. Aumento canón de arrendamiento

De conformidad a lo establecido por el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, "Cada doce (12) meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al cien por ciento (100%) del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deba efectuarse el reajuste del canon, siempre y cuando el nuevo canon no exceda lo previsto en el artículo 18 de la citada ley." Índice que para el año 2008 fue del 7.67%, según el DANE.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
122589

Concepto 122589 del 28 de octubre de 2009. Licencia de intervención y ocupación del espacio público

1. El procedimiento de interpretación de las normas urbanísticas contemplado en los artículos 102 de la Ley 388 de 1997 y 68 del Decreto 564 de 2006, surge con ocasión de la revisión de proyectos urbanísticos específicos que se sometan a consideración de los curadores urbanos, en los casos de ausencia de normas exactamente aplicables a una situación o de contradicciones en la normativa urbanística. 2. La facultad de interpretación se otorga a las autoridades de planeación, pues son ellas quienes deben pronunciarse sobre la forma cómo se aplican las normas urbanísticas en los casos de ausencia y de contradicción normativa. 3. So pretexto de hacer uso de la interpretación normativa a que de refiere el decreto en mención, no le es dable a la administración incumplir la normativa respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de cualquier tipo de licencia.

Licencias urbanísticaDesarrollo territorial
122634

Concepto 122634 del 22 de octubre de 2009. Arrendamiento a entidades públicas

El Estado en materia de contratación se encuentra regido por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, normas reglamentadas por el Decreto 2474 de 2008. Se puede afirmar que Decreto 1376 del 1986 se encuentra derogado tácitamente en razón a que existe una norma posterior y específica que está regulando la misma materia en diferente sentido. Conforme a lo anterior, el canon de arrendamiento de los bienes inmuebles tomados en arrendamiento por el Estado tiene su limitación en las reglas del mercado.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
132778

Concepto 132778 del 20 de noviembre de 2009. Propiedad Horizontal

En lo que atañe a las infracciones urbanísticas el inciso 2° del artículo 103 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 1° de la Ley 810 de 2003, establece que "Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientos comerciales, industriales, institucionales y de servicios en contravención a las normas de usos del suelo, lo mismo que el encerramiento, la intervención o la ocupación temporal o permanente del espacio público con cualquier tipo de amoblamiento, instalaciones o construcciones, sin la respectiva licencia."

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
134185

Concepto 134185 del 20 de noviembre de 2009. Orden del Día en Asamblea Extraordinaria

Es dable a firmar que el orden del día de una asamblea general extraordinaria de propietarios, no puede ser sometido a consideración de la asamblea, en lo que respecta a los puntos a tratar dentro de la reunión, en razón a que la misma está siendo convocada para decidir única y exclusivamente sobre los asuntos que se incluyeron en el mismo. De otra parte, lo que se podría someter a consideración sería el orden en el cual se efectuarían las diferentes intervenciones que se contemplen.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
115410

Concepto 115410 del 19 de octubre de 2009. Subsidio de Vivienda

La obligación de la presentación personal de los recursos en vía gubernativa se encuentra establecida por el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo ; en virtud de lo cual las Cajas de Compensación Familiar tienen la competencia de recibir y hacer la presentación personal a los recursos presentados contra los actos administrativos proferidos por Fonvivienda , siendo una de las directrices establecidas por el Reglamento Interno en el Capítulo II, numeral 3.12. Aunado a lo anterior, la presentación personal es un hecho intuito persone que puede ser efectuada única y exclusivamente por el recurrente o su apoderado debidamente constituido, con la finalidad de que la administración tenga certeza respecto a la legitimación por activa del sujeto que esta impugnando sus decisiones. Adicionalmente, el incumplimiento de este requisito conlleva el rechazo del recurso según lo establecido por el artículo 53 del Código Contencioso Administrativo.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
115876

Concepto 115876 del 20 de octubre de 2009. Departamento de Gestión Ambiental

En razón a que en la fecha de la respectiva reglamentación, la Ley 1124 de 2007 se encontraba vigente en su integralidad se procedió a realizar un estudio de su contenido. No obstante,considerando el pronunciamiento del Corte Constitucional mediante el cual se declaró inexequible la expresión ?todas? contenida en el artículo 8 de la Ley 1124 de 2007, y teniendo en cuenta que el numeral 2 del artículo 66 del Código Contencioso Administrativo preceptúa que existe decaimiento del acto administrativo cuando desaparezcan sus fundamentos de derecho, la reglamentación contenida en el Decreto 1299 de 2008 relativa a la conformación del departamento de gestión ambiental en las micro y pequeñas empresas ha perdido su fuerza ejecutoria, por lo que dicha obligación no se mantiene.

Planes departamentales de aguaOtros temas
116570

Concepto 116570 del 19 de octubre de 2009. Zonas de reserva agrícola-plan parcial

La normativa vigente, se considera que no es posible ampliar el perímetro urbano de los suelos clasificados por IGAC con las clases agrológicas I, II o III, ni sobre aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal. En consecuencia, no sería viable la aprobación de un plan parcial en suelo de expansión urbana con esas características, como quiera que el Régimen Municipal lo prohíbe expresamente.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
116681

Concepto 116681 del 23 de octubre de 2009. Acceso subsidio de vivienda familiar

Con respecto al lugar, el citado Decreto 2190 de 2009 en el artículo 41, para los subsidios de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación Familiar, sólo limita su postulación, al trámite por medio de la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado . Sin embargo, lo anterior no significa que las personas vinculadas al sistema formal de trabajo, no puedan ser atendidas con recursos de otras Cajas de Compensación Familiar diferentes a aquellas a las cuales se encuentran afiliadas de conformidad con las prioridades señaladas en el numeral 2 del artículo 68 de la Ley 49 de 1990 y en el artículo 72 del Decreto 2190 de 2009.

Subsidio familiar de viviendaVivienda
117405

Concepto 117045 del 9 de octubre de 2009

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca se encuentra en proceso de realizar la declaratoria de la Reserva Forestal Regional del Norte, y en dicho acto deberá especificar los linderos y las coordenadas de la misma.

Ordenamiento territorialDesarrollo territorial
107840

Concepto 107840 del 24 de septiembre de 2009. solución de conflictos

En primera instancia, hay que aclarar que la suscripción del contrato de vinculación con el administrador lo debe realizar el presidente del Consejo de Administración, según lo establecido por el parágrafo 1° del artículo 50 de la Ley 675 de 2001 . En segundo lugar, para poder ostentar la representación legal de la PH, se deben inscribir los documentos que acrediten los nombramientos y aceptaciones de quienes ejerzan la representación legal, para el caso el contrato de vinculación del administrador, ante el funcionario competente de la correspondiente Alcaldía Municipal o Distrital , quien es el ente encargado de expedir la respectiva Certificación sobre la Existencia y Representación Legal de la PH; inscripción que debe ser realizada por el mismo administrador.

Propiedad horizontal y arrendamientoVivienda
Última fecha de modificación conceptos 15 Nov-2023
Modificado el Mar, 04/05/2021 - 15:18